C-209 de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Rojas García Yeimi Milena·Demandado Decreto Ley 403 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Corte Constitucional
- Interpretación de la habilitación legislativa al presidente de la República
- Alcance de las facultades legislativas extraordinarias conferidas al Presidente de la República
- Asuntos que tienen reserva de ley
- Presidente de la República se extralimitó en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado
- No es posible equiparación
- Otorgamiento por el constituyente originario y derivado
- Características
- Finalidad
- Interpretación del alcance de la habilitación debe ser estricta y restringida
- Facultad de la Contraloría General de la República para imponer la sanción de suspensión
- Fundamento constitucional
- Naturaleza jurídica
- Efectos
- Jurisprudencia constitucional
- No plantea per se un problema de unidad de materia o de abolición del principio de separación de poderes ni de sustitución de la Constitución
- No se produce de manera automática por declaratoria de inexequibilidad de norma derogatoria
- Facultad extraordinaria al Gobierno para expedir normas sujetas a reserva de ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 78 a 88 del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
La demandante considera que las disposiciones acusadas, las cuales regulan el procedimiento administrativo sancionatorio fiscal, son contrarias al parágrafo transitorio del artículo 268 del texto Superior, porque constituye una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas el presidente de la República, en la medida en que no se ocupan de ninguna de las materias relacionadas en la norma que contiene la habilitación legislativa pertinente.
Se declaró INEXEQUIBILIDAD de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020, por cuanto su aprobación supuso una extralimitación de las facultades extraordinarias conferidas por el parágrafo transitorio del artículo 268 de la Carta Superior.
Los artículos 83 Y 84 ibidem, se declararon EXEQUIBLES CONDICIONADOS en el entendido de que la sanción de suspensión únicamente podrá aplicarse por la Contraloría General de la República, y no por la Auditoría General de la República, con excepción de los numerales primeros de tales artículos, que se declararon INEXEQUIBLES.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 42/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar la INEXEQUIBILIDAD de los artículos 78, 79, 80, 81, 82, 85, 86, 87 y 88 del Decreto Ley 403 de 2020.
- SEGUNDO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA, por el cargo analizado, de los artículos 83 y 84 del Decreto Ley 403 de 2020, en el entendido de que la sanción de suspensión únicamente podrá aplicarse por la Contraloría General de la República, y no por la Auditoría General de la República, con excepción de los numerales primeros de tales artículos, que se declaran INEXEQUIBLES.
- TERCERO. DISPONER la reviviscencia de los artículos 99 a 104 de la Ley 42 de 1993 y del
- segundo. parágrafo del artículo 114 de la Ley 1474 de 2011.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.