Los contralores, ante la renuencia en la presentación oportuna de las cuentas o informes, o su no presentación por más de tres (3) períodos consecutivos o seis (6) no consecutivos dentro de un mismo periodo fiscal, solicitarán la remoción o la terminación del contrato por justa causa del servidor público, según fuere el caso, cuando la mora o la renuencia hayan sido sancionadas previamente con multas.
Ley 42 de 1993 →Derogado
Artículo 102
Ley 42 de 1993 · LEY 42 DE 1993, 26/01/1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen.
3 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-484/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2000C-661/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2023C-209/23ConstitucionalidadREVIVISCENCIA
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia