C-113 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Pardo Galvez Fernando·Demandado Decreto Ley 403 De 2020
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de las facultades legislativas extraordinarias conferidas al Presidente de la República
- Interpretación de la habilitación legislativa al presidente de la República
- Expedición de leyes
- Función de ejercer la jurisdicción coactiva
- Presidente de la República se extralimitó en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado
- Presidente de la República no se extralimitó en el ejercicio de la competencia legislativa conferida por el constituyente derivado
- Reglas para establecer efectos temporales
- Modulación de efectos temporales
- Estarse a lo resuelto en la sentencia C-090 de 2022
- Efectos hacia el futuro
- Criterios para determinar naturaleza de la norma
- Competencia de la Corte Constitucional
- Habilitación legislativa al presidente de la República
- Definición
- Efectos
- Jurisprudencia constitucional
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los títulos XII, artículos 106 a 123 y XIII, artículos 124 a 148, del Decreto Ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal.
El demandante considera que las disposiciones acusadas, las cuales regulan la jurisdicción coactiva y el proceso de responsabilidad fiscal, deben ser declaradas inexequibles porque vulneran el parágrafo transitorio del artículo 268 Superior.
Precisa que, al ser expedidos mediante un decreto ley, el presidente de la República incurrió en un abuso y extralimitación de las facultades extraordinarias.
Al resolver la demanda la Corte encontró que, 1º.
Frente a los artículos 106 a 123 que corresponden al título XII, “JURISDICCIÓN COACTIVA” y que regulan el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de los órganos de control fiscal, desarrolla las materias para las que le fueron otorgadas facultades extraordinarias el presidente de la república mediante el parágrafo transitorio del artículo 268 de la constitución, con excepción del artículo 108.
Con base en lo anterior, declara exequible el precitado artículo e inexequible los demás.
En consecuencia, declara la reviviscencia del Capítulo IV -artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98- de la Ley 42 de 1993, sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen, en su tenor previo a la derogatoria dispuesta por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020. 2º.
Respecto a los artículos 124 a 148 del Decreto Ley 403 de 2020, que conforman su título XII, “FORTALECIMIENTO DEL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL”, se encontró que previamente la Corte los declaró inexequibles mediante Sentencia C-090/22, por lo que se decidió ESTARSE A LO RESUELTO en dicho fallo, por operar el fenómeno de cosa juzgada formal.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 42/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-090 de 2022, mediante la cual se declaró inexequible el título XIII -artículos 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, y 148- del Decreto Ley 403 de 2020, "[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal".
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo estudiado, el artículo 108 del título XII del Decreto Ley 403 de 2020, "[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal".
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, y 123 del título XII del Decreto Ley 403 de 2020, "[p]or el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal"; y declarar la REVIVISCENCIA del capítulo IV -artículos 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, y 98- de la Ley 42 de 1993, "[s]obre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen", en su tenor previo a la derogatoria dispuesta por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.