Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de febrero de 2010Sala Plena

C-055 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Jairo Ardilla Espinosa·Demandado Ley 1098 De 2006 Articulos 129, 150, 158, 197, 199

Tema · dato duro
Investigacion Y Juzgamiento De Menores Por Responsabilidad Penal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bloque De Constitucionalidad
  • Instrumentos internacionales que lo conforman, garantizan y reconocen derechos de los niños y las niñas
Cosa Juzgada Constitucional
  • Carácter material en sentido estricto
  • Carácter material en sentido amplio
Declaratoria De Persona Ausente Y Contumacia En Proceso Penal
  • Excepciones con el único propósito de dar continuidad y eficacia a la administración de justicia
Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Carácter iusfundamental expreso y prevalente
Inasistencia Alimentaria
  • Carencia de recursos económicos
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Cargos carecen de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia
Integracion De Unidad Normativa
  • Pronunciamiento sobre apartes normativos no acusados que conforman una unidad lógico jurídica inescindible con otros apartes sí demandados
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Condiciones para su procedencia
  • Configuración
  • Procedencia
Juicio De Responsabilidad Penal De Adolescente
  • Se debe producir en presencia del procesado
Juicio O Test De Igualdad
  • Estructura analítica básica
  • Niveles de intensidad
Proteccion De Los Derechos E Intereses Del Menor
  • Criterios que deben regir de acuerdo a las disposiciones nacionales e internacionales
Presuncion Legal
  • Justificación de redistribución de cargas procesales
  • No compromete, en principio, el debido proceso
Principio De Igualdad
  • Criterio de comparación
Corte Constitucional
  • Aplicación del precedente establecido en la sentencia C-388 de 2000 respecto la expresión acusada del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia
Debido Proceso Penal
  • Garantías que comprende para adolescentes
Derechos E Intereses De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Régimen constitucional del infante y del adolescente frente a los poderes públicos
Presuncion Legal En Proceso De Alimentos
  • Padres devengan al menos el salario mínimo legal
  • Test de proporcionalidad
Prohibicion De Juzgamiento En Ausencia De Adolescente Sometido A Proceso Judicial Por Responsabilidad Penal
  • Exequibilidad condicionada bajo el entendido de que no incluye al infractor contumaz o rebelde
Sistema De Responsabilidad Penal Para Adolescentes
  • Carácter específico y diferenciado
25 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1098 de 2006, artículos 129, 150, 158, 197 y 199, las normas demandadas regulan lo siguiente, artículo 129, como se regula la obligación alimentaría, el demandante considera que el legislador vulneró el artículo 2 de la Constitución, ya que no se puede hablar de un orden justo en la medida en que el Estado no le asegura al ciudadano colombiano un ingreso mensual, pero para efectos de declararlo civil y penalmente responsable, por alimentos presume que devenga un salario mínimo, artículo 150 práctica de testimonios, de menores de edad los cuales se realizarán por el Defensor de Familia o en su presencia cuando el interrogatorio lo deba hacer el Juez, según el demandante se vulnera el artículo 29 de la Constitución, ya que se desconocen principios propios del sistema procesal penal como los de la inmediación de la prueba, la concentración y contradicción, artículo 158 prohibición de juzgamiento en ausencia, los adolescentes no podrán ser juzgados en su ausencia y el proceso se suspenderá mientras se logre la comparecencia del procesado, en este caso el demandante considera vulnerado el derecho a la igualdad, ya que se estable un trato diferencial injustificado a los menores, frente a los adultos, artículo 197 incidente de reparación integral en los procesos en que los niños, niñas y los adolescentes son víctimas, aquí el actor considera vulnerado el debido proceso, ya que el incidente de reparación integral debe ser rogado, artículo 199 beneficios y mecanismos sustitutivos, delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, por último el demandante considera que este artículo vulnera el derecho a la igualdad.

La Corte se pronuncia sobre, los niños, niñas y adolescentes en el orden constitucional, estudia la constitucionalidad del artículo 158 de la ley 1098 de 2006, se decide declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia”, bajo el entendido de que la misma no incluye al infractor contumaz o rebelde, y respecto de los demás apartes acusados decide declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 129Ley 1098/06EXEQUIBLE
Art. 150Ley 1098/06 «apartes»INHIBITORIO
Art. 197Ley 1098/06 «apartes»INHIBITORIO
Art. 199Ley 1098/06 «apartes»INHIBITORIO
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de los apartes acusados del articulo 150 de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud de la demanda.
  4. SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los apartes acusados del articulo 197 de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud de la demanda.
  5. TERCERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de los apartes acusados del articulo 199 de la ley 1098 de 2006, por ineptitud de la demanda.
  6. CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-388 de 2000 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "En todo caso se presumira que devenga al menos el salario minimo legal", contenida en el articulo 129 de la Ley 1098 de 2006.
  7. QUINTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 158 de la Ley 1098 de 2006, bajo el entendido de que su interpretacion sera la expresada en los terminos de los fundamentos juridicos 82 y 83 de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.