C-055 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jairo Ardilla Espinosa·Demandado Ley 1098 De 2006 Articulos 129, 150, 158, 197, 199
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que lo conforman, garantizan y reconocen derechos de los niños y las niñas
- Carácter material en sentido estricto
- Carácter material en sentido amplio
- Excepciones con el único propósito de dar continuidad y eficacia a la administración de justicia
- Carácter iusfundamental expreso y prevalente
- Carencia de recursos económicos
- Cargos carecen de requisitos de especificidad, pertinencia y suficiencia
- Pronunciamiento sobre apartes normativos no acusados que conforman una unidad lógico jurídica inescindible con otros apartes sí demandados
- Reiteración de jurisprudencia
- Condiciones para su procedencia
- Configuración
- Procedencia
- Elementos que integran el debido proceso
- Se debe producir en presencia del procesado
- Estructura analítica básica
- Niveles de intensidad
- Significado
- Criterios que deben regir de acuerdo a las disposiciones nacionales e internacionales
- Justificación de redistribución de cargas procesales
- No compromete, en principio, el debido proceso
- Criterio de comparación
- Aplicación del precedente establecido en la sentencia C-388 de 2000 respecto la expresión acusada del artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia
- Garantías que comprende para adolescentes
- Régimen constitucional del infante y del adolescente frente a los poderes públicos
- En materia procesal
- Padres devengan al menos el salario mínimo legal
- Test de proporcionalidad
- Exequibilidad condicionada bajo el entendido de que no incluye al infractor contumaz o rebelde
- Carácter específico y diferenciado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098 de 2006, artículos 129, 150, 158, 197 y 199, las normas demandadas regulan lo siguiente, artículo 129, como se regula la obligación alimentaría, el demandante considera que el legislador vulneró el artículo 2 de la Constitución, ya que no se puede hablar de un orden justo en la medida en que el Estado no le asegura al ciudadano colombiano un ingreso mensual, pero para efectos de declararlo civil y penalmente responsable, por alimentos presume que devenga un salario mínimo, artículo 150 práctica de testimonios, de menores de edad los cuales se realizarán por el Defensor de Familia o en su presencia cuando el interrogatorio lo deba hacer el Juez, según el demandante se vulnera el artículo 29 de la Constitución, ya que se desconocen principios propios del sistema procesal penal como los de la inmediación de la prueba, la concentración y contradicción, artículo 158 prohibición de juzgamiento en ausencia, los adolescentes no podrán ser juzgados en su ausencia y el proceso se suspenderá mientras se logre la comparecencia del procesado, en este caso el demandante considera vulnerado el derecho a la igualdad, ya que se estable un trato diferencial injustificado a los menores, frente a los adultos, artículo 197 incidente de reparación integral en los procesos en que los niños, niñas y los adolescentes son víctimas, aquí el actor considera vulnerado el debido proceso, ya que el incidente de reparación integral debe ser rogado, artículo 199 beneficios y mecanismos sustitutivos, delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes, por último el demandante considera que este artículo vulnera el derecho a la igualdad.
La Corte se pronuncia sobre, los niños, niñas y adolescentes en el orden constitucional, estudia la constitucionalidad del artículo 158 de la ley 1098 de 2006, se decide declarar la exequibilidad condicionada de la expresión “Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán juzgados en su ausencia”, bajo el entendido de que la misma no incluye al infractor contumaz o rebelde, y respecto de los demás apartes acusados decide declararse inhibida para emitir pronunciamiento de fondo por ineptitud sustantiva de la demanda.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de los apartes acusados del articulo 150 de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud de la demanda.
- SEGUNDO. INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo respecto de los apartes acusados del articulo 197 de la Ley 1098 de 2006, por ineptitud de la demanda.
- TERCERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de los apartes acusados del articulo 199 de la ley 1098 de 2006, por ineptitud de la demanda.
- CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-388 de 2000 y, en consecuencia, declarar EXEQUIBLE la expresion "En todo caso se presumira que devenga al menos el salario minimo legal", contenida en el articulo 129 de la Ley 1098 de 2006.
- QUINTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 158 de la Ley 1098 de 2006, bajo el entendido de que su interpretacion sera la expresada en los terminos de los fundamentos juridicos 82 y 83 de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.