C-409 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Manuel Antonio Echavarria Quiroz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Condicionamiento para su procedencia
- Propósito
- Sujetos legitimados para solicitarla
- Definición
- Prueba para acreditar su existencia
- Elementos esenciales
- Concepto
- Vulneración por norma que faculta a la aseguradora para acudir o no a la conciliación dentro del incidente de reparación integral
- Vinculación del asegurador en la decisión que ponga fin al incidente
- Instancia procesal para hacer efectiva indemnización de la víctima por parte del civilmente responsable
- No es absoluta
- Delimitación del derecho a la reparación integral
- Momentos procesales para citar al asegurador
- Sujeto legitimado para solicitar la citación del asegurador
- Mecanismo de justicia restaurativa
- Oportunidades para intentarla y trámite
- Interés público
- Condiciones para su procedencia
- Citación del asegurador en incidente de reparación integral en proceso penal
- Incidente de reparación integral
- Modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad
- Alcance en incidente de reparación integral de las víctimas
- Elementos
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 906 de 2004, articulo 108 (parcial).
El articulo en cuestion regula lo atinente a la citacion del asegurar en eventos en que se lleva a cabo la conciliacion de que trata el articulo 103 de la precitada ley.
Justamente, el cargo se centra en que la norma acusada concede a la aseguradora convocada en el incidente de reparacion integral la prerrogativa de que su citación opere unicamente para los efectos de la referida audiencia, lo cual desconoce los derechos de la victima. <br>la sala plena coligio, de una parte, que haber establecido la asistencia potestativa a la referida audiencia, no resulta conforme a los mandatos superiores que protegen a la victima y propugnan por su derecho a lograr la reparacion integral.
Lo anterior, en vista de que las hipótesis que tendrian lugar en ese sentido, podrian generar que no se logre vincular a la aseguradora, o que no se pueda hacer efectivo el seguro como forma de reparacion. <br>empero, se sostuvo que debe entenderse que la norma permite la participacion ordinaria en la audencia del articulo 103, con la salvedad de que excepcionalmente, por economia procesal, se puede pedir la citacion de la empresa aseguradora. <br>se declaro, entonces, la inexequibilidad de las expresiones “exclusivamente” y “quien tendra la facultad de participar en dicha conciliacion”, y la exequibilidad de la expresion “para efectos de la conciliacion de que trata el articulo 103”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Exclusivamente" y "quien tendra la facultad de participar en dicha conciliacion" contenidas en el articulo 108 de la Ley 906 de 2004.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "para los efectos de la conciliacion de que trata el art. 103" del articulo 108 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado en este proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.