Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de junio de 2009Sala Plena

C-409 de 2009

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Manuel Antonio Echavarria Quiroz

Tema · dato duro
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas En El Proceso Penal. Vulneración Por Norma Que Faculta A La Aseguradora Para Acudir O No A La Conciliación Dentro Del Incidente De Reparación Integral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Citacion Del Asegurador En El Proceso Penal
  • Condicionamiento para su procedencia
  • Propósito
  • Sujetos legitimados para solicitarla
Contrato De Seguro De Responsabilidad Civil
  • Definición
  • Prueba para acreditar su existencia
Contrato De Seguros
  • Elementos esenciales
  • Concepto
Derecho A La Reparacion Integral De Las Victimas En El Proceso Penal
  • Vulneración por norma que faculta a la aseguradora para acudir o no a la conciliación dentro del incidente de reparación integral
Incidente De Reparacion Integral De Las Victimas En El Proceso Penal
  • Vinculación del asegurador en la decisión que ponga fin al incidente
Incidente De Reparacion Integral En Sistema Penal Acusatorio
  • Instancia procesal para hacer efectiva indemnización de la víctima por parte del civilmente responsable
Libertad De Configuracion Legislativa En Reparacion Integral De Las Victimas
  • No es absoluta
  • Delimitación del derecho a la reparación integral
Tercero Civilmente Responsable En Sistema Penal Acusatorio
  • Momentos procesales para citar al asegurador
  • Sujeto legitimado para solicitar la citación del asegurador
Conciliacion En Incidente De Reparacion Integral Del Sistema Penal Acusatorio
  • Mecanismo de justicia restaurativa
  • Oportunidades para intentarla y trámite
Actividad Aseguradora
  • Interés público
Integracion De Unidad Normativa
  • Condiciones para su procedencia
Justicia Restaurativa
  • Citación del asegurador en incidente de reparación integral en proceso penal
  • Incidente de reparación integral
  • Modelo alternativo de enfrentamiento de la criminalidad
Principio De Coherencia Interna Del Ordenamiento
  • Alcance en incidente de reparación integral de las víctimas
16 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 906 de 2004, articulo 108 (parcial).

El articulo en cuestion regula lo atinente a la citacion del asegurar en eventos en que se lleva a cabo la conciliacion de que trata el articulo 103 de la precitada ley.

Justamente, el cargo se centra en que la norma acusada concede a la aseguradora convocada en el incidente de reparacion integral la prerrogativa de que su citación opere unicamente para los efectos de la referida audiencia, lo cual desconoce los derechos de la victima. <br>la sala plena coligio, de una parte, que haber establecido la asistencia potestativa a la referida audiencia, no resulta conforme a los mandatos superiores que protegen a la victima y propugnan por su derecho a lograr la reparacion integral.

Lo anterior, en vista de que las hipótesis que tendrian lugar en ese sentido, podrian generar que no se logre vincular a la aseguradora, o que no se pueda hacer efectivo el seguro como forma de reparacion. <br>empero, se sostuvo que debe entenderse que la norma permite la participacion ordinaria en la audencia del articulo 103, con la salvedad de que excepcionalmente, por economia procesal, se puede pedir la citacion de la empresa aseguradora. <br>se declaro, entonces, la inexequibilidad de las expresiones “exclusivamente” y “quien tendra la facultad de participar en dicha conciliacion”, y la exequibilidad de la expresion “para efectos de la conciliacion de que trata el articulo 103”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 103Ley 906/04EXEQUIBLE
Art. 108Ley 906/04INEXEQUIBLE· expresión
Expresión declarada inexequible«Exclusivamente" y " quien tendrá la facultad de participar en dicha conciliación»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "Exclusivamente" y "quien tendra la facultad de participar en dicha conciliacion" contenidas en el articulo 108 de la Ley 906 de 2004.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE la expresion "para los efectos de la conciliacion de que trata el art. 103" del articulo 108 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado en este proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónManuel José Cepeda EspinosaAclaraciónEduardo Montealegre Lynett
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.