C-438 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante García Agudelo Martín Alonso·Demandado Ley 2195 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Finalidad
- Reglas jurisprudenciales
- Importancia en el Estado de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Distinción
- Concepto
- Alcance
- Competencias y funciones
- Control fiscal
- Prevención de la corrupción
- Procedencia excepcional
- Eventos en que procede
- Instrumentos internacionales
- Derivación del ejercicio de una gestión fiscal
- Ejercicio de la gestión fiscal
- Naturaleza
- Objeto
- Sujeto pasivo
- Excede facultades atribuidas a la Contraloría General de la República y demás órganos de vigilancia y control fiscal
- Integración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 37 de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que la disposición acusada vulnera los artículos 4, 29, 119, 267, 268 numeral 5, y 272 de la Constitución Política, al desbordar los alcances propios del control fiscal.
La Corte consideró que, si bien la lucha contra la corrupción comporta un objetivo relevante y primordial para el Estado, esta finalidad de ninguna manera puede desconocer el diseño constitucional sobre la responsabilidad fiscal y las competencias que en esta materia fueron atribuidas a la Contraloría General de la República y las contralorías departamentales, distritales y municipales.
En tal sentido, la Sala Plena concluyó que la norma censurada es contraria a la Carta Superior, puesto que el legislador le atribuyó a los órganos de control fiscal una facultad que constitucionalmente no le está permitida, como lo es, establecer o deducir responsabilidad fiscal de los particulares cuando no ejercen gestión fiscal.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo cuestionado en esta oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2195/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 37 de la Ley 2195 de 2022, "[p]or medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.