C-044 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Andres Eduardo Dewdney Montero·Demandado Codigo Sustantivo Del Trabajo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhibición por incumplimiento de los requisitos mínimos
- Incumplimiento de requisitos de certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia en los cargos
- Aun cuando debe ser evaluada de acuerdo con el principio pro actione, en todo caso es necesario que en ella concurran unas condiciones mínimas de procedibilidad
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 64 (parcial) del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 50 de 1990 y el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
El actor aduce que la disposición cuestionada, al otorgar una permisión a los empleadores para optar por el despido de los trabajadores sin que medie una justa causa, siempre que se otorgue una indemnización, infringe el artículo 7, literal d), del Protocolo de San Salvador, en armonía con lo dispuesto en los artículos 9 y 93.1 del Texto Superior.
Teniendo en cuenta que hay una ineptitud sustantiva de la demanda por cuanto no satisface las cargas mínimas de certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia requeridas, la Corte decidió declararse INHIBIDA para adoptar una decisión de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 50/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre del Pueblo, y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo en relacion con el cargo formulado contra el articulo 64 (parcial) del Codigo Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 6 de la Ley 50 de 1990 y el articulo 28 de la Ley 789 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.