T-395 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Martha Liliana Rincon Mantilla Y Otras·Demandado Personeria Municipal De Piedecuesta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- Procedencia por defecto sustantivo, en la medida que desconoció el derecho adquirido a la estabilidad laboral reforzada de la accionante y se d
- Empleador no debe asumir el pago de cotizaciones a la seguridad social n
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.070/13
- Reglas jurisprudenciales fijadas en sentencia SU.075/18
- Reglas según el marco legal colombiano
- Hipótesis fácticas de la alternativa laboral de mujer embarazada
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Naturaleza
- Jurisprudencia constitucional
- Concepto
- Características
- Diferencias
- Procedencia en razón de la subordinación que se halla implícita en toda relación de naturaleza laboral
- Procedencia excepcional
- No existían elementos de juicio suficientes para determinar si la providencia judicial incurrió en el defecto alegado por la accionante
- No se cumplía el requisito de subsidiariedad para amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la accionante
- No se debió flexibilizar el requisito de inmediatez, más aún cuando la accionante no requería la protección que otorga el fuero de maternidad
- Procedencia excepcional
- Orden a empresa renovar contrato de aprendizaje con la accionante
- Ordenar a empresa reinstalar a la accionante a un cargo de igual o similares condiciones al que venía desempeñando
- Orden a Personería Municipal renovar la relación contractual con la accionante
- Alternativa laboral en la cual se desempeñaba la trabajadora como elemento para establecer el grado de protección laboral a la maternidad
- Reglas generales
- Fuerza vinculante con instrumentos internacionales
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo
- Reiteración de jurisprudencia
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se plantean diferentes situaciones fácticas en las que de manera unánime se alega la vulneración de derechos fundamentales de mujeres embarazadas.
Las particularidades de cada asunto se pueden presentar de la siguiente manera: 1º.
La interrupción de la renovación continua y periódica de un contrato de prestación de servicios sin el respectivo permiso de la autoridad de trabajo. 2º.
La desvinculación de la actora de una empresa patrocinadora al terminar el respectivo contrato de aprendizaje. 3º.
La decisión judicial que validó la desvinculación laboral con ocasión de un acuerdo transaccional, sin tener en cuenta que se trataban de derechos ciertos e indiscutibles y, 4º.
La suspensión de la relación laboral por la terminación de la obra para la cual se celebró el contrato, sin autorización del Ministerio de Trabajo.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: (i) Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela; (ii) La protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada por maternidad y lactancia; (iii) El alcance de la estabilidad laboral reforzada a la mujer en estado de embarazo en el contrato de aprendizaje.
(iv) Los requisitos generales y específicos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, (v) El defecto sustantivo.
En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- Primero. En el expediente T-6.522.741, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Bucaramanga, el 18 de septiembre de 2017, que revoco la decision adoptada por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Bucaramanga, autoridad que en su momento concedio el amparo, y en su lugar declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Martha Liliana Rincon Mantilla contra la Personeria Municipal de Piedecuesta, Santander. CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y a la seguridad social de la senora Martha Liliana Rincon Mantilla, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Personeria Municipal de Piedecuesta, Santander que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia: (i) renueve la relacion contractual con la senora Martha Liliana Rincon Mantilla, al menos hasta que culmine la proteccion constitucional a favor de las mujeres gestantes; (ii) pague los gastos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social desde la fecha en la que no le fue renovado su contrato hasta la terminacion de su periodo de lactancia, las cuales se deberan calcular con base en el IBL sobre el cual cotizaba la senora Martha Liliana Rincon Mantilla en el mes anterior a la terminacion del vinculo contractual; y (iii) pague los honorarios dejados de percibir desde la fecha en que el contrato de prestacion de servicios no fue renovado, hasta la fecha de notificacion de la presente providencia.
- Tercero. En el expediente T-6.570.959, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Sabanalarga, Atlantico, el 25 de octubre de 2017, que revoco la decision adoptada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sabanalarga, Atlantico, autoridad que en su momento concedio el amparo, y en su lugar, declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Aida Judith Pabon Cervantes contra Transportes LAFE SAS. CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Aida Judith Pabon Cervantes, conforme a las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la empresa Transportes LAFE SAS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo: (i) renueve el contrato de aprendizaje con la senora Aida Judith Pabon Cervantes en el cargo que desempenaba o en otro en condiciones similares o mejores hasta completar desde su vinculacion inicial el termino de 2 anos83; y (ii) cancele las cuotas por concepto de apoyo de sostenimiento dejadas de pagar a partir de su desvinculacion, y realice la consignacion de las cotizaciones a salud correspondientes, como quiera que la terminacion del contrato de aprendizaje carecio de todo efecto en lo relativo a la proteccion por la maternidad.
- Quinto. En el expediente T-6.592.995, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 2017, que resolvio negar el amparo invocado dentro de la accion de tutela interpuesta por Natalia Andrea Reinoso Villarraga contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso, a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y a la seguridad social de la senora Natalia Andrea Reinoso Villarraga.
- Sexto. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 28 de marzo de 2017 dentro del proceso ordinario laboral Numero 11001-31-05-005-2015-00056-00, promovido por la senora Natalia Andrea Reinoso Villarraga contra Activos SA.
- Septimo. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota que en los terminos establecidos en los articulos 81 y siguientes del Codigo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (Decreto-ley 2158 de 1948), proceda a adoptar una nueva decision dentro del proceso ordinario laboral Numero 11001-31-05-005-2015-00056-00, promovido por la senora Natalia Andrea Reinoso Villarraga contra Activos SA, de acuerdo a las consideraciones hechas en esta providencia.
- Octavo. En el expediente T-6.710.353, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Facatativa, el 24 de enero de 2018, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Ingrid Paola Riano contra Servi Arevalo Integral y Jardines de Los Andes SAS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Ingrid Paola Riano,
- Noveno. ORDENAR a la empresa Servi Arevalo Integral que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo: (i) reinstalar a la senora Ingrid Paola Riano a un cargo de igual o similares condiciones al que venia desempenando al momento de la terminacion del contrato laboral; (ii) pagar los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculacion por la "suspension" de la relacion laboral hasta el reintegro efectivo; y (iii) pagar la indemnizacion prevista en el articulo 239.3 del Codigo Sustantivo de Trabajo.
- Decimo. Por Secretaria General de esta Corporacion LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.