Micelio
Sentencia de Tutela12 de febrero de 2018

T-030 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Ana Hidalit Mondragon Cardenas Y Otras·Demandado Cafeteria Y Restaurante La Mona Y Otros

Tema · dato duro
Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada Y En Periodo De Lactancia,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

9 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a la decisión adoptada por las empresas accionadas de dar por terminado el vínculo laboral que tenían con las actoras, no obstante encontrarse en estado de gravidez.

Se reitera jurisprudencia relacionada con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela y la protección constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada por maternidad y lactancia.

En todos los casos se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR en el expediente T-6.402.183, la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Penal del Circuito de Medellin con Funcion de Conocimiento el 14 de junio de 2017, que confirmo el fallo proferido el 5 de mayo de 2017 por el Juzgado Trece Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Ana Hidalit Mondragon Cardenas y de su hijo.
  3. SEGUNDO. DECLARAR la ineficacia del despido de la senora Ana Hidalit Mondragon Cardenas, y en consecuencia, se ORDENA a la Cafeteria Restaurante La Mona, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, (i) reintegre a la senora Ana Hidalit Mondragon Cardenas a un cargo de igual o equivalentes condiciones al que venia desempenando al momento de la terminacion del contrato laboral, (ii) pagarle los salarios dejados de percibir entre la fecha de terminacion de la relacion laboral y la fecha de notificacion de esta decision, (iii) pagarle la indemnizacion prevista en el inciso 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, (iv) reconocerle las demas prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislacion colombiana vigente y, (iv) vincularla al Sistema General de Seguridad Social.
  4. TERCERO. REVOCAR en el expediente T-6.421.433, el fallo proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquira el 27 de julio de 2017, que confirmo la sentencia del 16 de junio de 2017, proferida por el Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Zipaquira, por las razones expuestas en esta providencia, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Jessica Magerly Santana Rodriguez y de su hijo.
  6. CUARTO. DECLARAR la ineficacia del despido de la senora Jessica Magerly Santana Rodriguez, y en consecuencia, se ORDENA a HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, (i) reintegre a la senora Ana Hidalit Mondragon Cardenas a un cargo de igual o equivalentes condiciones al que venia desempenando al momento de la terminacion del contrato laboral, (ii) pagarle los salarios dejados de percibir desde el 7 de abril de 2017 a la fecha de notificacion de esta decision, (iii) pagarle la indemnizacion prevista en el inciso 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, (iv) reconocerle las demas prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislacion colombiana vigente y, (iv) vincularla al Sistema General de Seguridad Social.
  7. En su defecto, de conformidad con lo senalado en el fundamento juridico no. 5.3.2.12, del acapite del caso concreto de la presente providencia, se ORDENA a HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S., que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, pague a la accionante (i) los salarios dejados de percibir desde el 7 de abril de 2017 a la fecha de notificacion de la presente providencia, (ii) la indemnizacion prevista por el articulo 239, inciso 3o del Codigo Sustantivo del Trabajo, (iii) las demas prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislacion colombiana vigente. Las anteriores obligaciones seran ingresadas dentro del proceso de reorganizacion o liquidacion a los creditos de primer orden, de conformidad con lo establecido en el articulo 157 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
  8. QUINTO. REVOCAR en el expediente T-6.425.691, la sentencia proferida por la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal el 25 de abril de 2017, que revoco el fallo proferido por el Juzgado
  9. Segundo. de Familia de Yopal, Casanare el 3 de marzo de 2017, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Ayda Yadira Forero Cuta.
  10. SEXTO. ORDENAR a la Gobernacion del Casanare que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, i) renueve la relacion contractual con la senora Ayda Yadira Forero Cuta, ii) pague los gastos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social desde la fecha en la que no le fue renovado su contrato hasta la terminacion de su periodo de lactancia, las cuales se deberan calcular con base en el IBL sobre el cual cotizaba la senora Ayda Yadira Forero Cuta en el mes anterior a la terminacion del vinculo contractual, y iii) pague los honorarios dejados de percibir desde la fecha en que el contrato de prestacion de servicios no fue renovado, hasta la fecha de notificacion de la presente providencia.
  11. SEPTIMO. REVOCAR en el expediente T-6.408.988, la sentencia proferida por el Juzgado
  12. Octavo. Penal con Funcion de Conocimiento de Santiago de Cali el 12 de julio de 2017, que revoco la sentencia emitida por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantia de la misma ciudad, el 22 de mayo de 2017, y en su lugar conceder el amparo de los derechos a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al minimo vital de la senora Olga Milena Briches Corrales.
  13. OCTAVO. ORDENAR a la sociedad Acertar Publicidad Ltda., y al senor Mario Alfonso Escobar Izquierdo, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, (i) reintegre a la senora Olga Milena Briches Corrales a un cargo de igual o similares condiciones al que venia desempenando al momento de la terminacion del contrato laboral, (ii) pague los salarios dejados de percibir entre el 3 de octubre de 2016 y la fecha de notificacion de esta decision, (iii) pague la indemnizacion prevista en el inciso 3o del articulo 239 del Codigo Sustantivo del Trabajo, (iv) reconozca las demas prestaciones sociales a que haya lugar de acuerdo a la legislacion colombiana vigente y, (iv) vincularla al Sistema General de Seguridad Social.
  14. NOVENO. PREVENIR a la Cafeteria Restaurante La Mona, la empresa HSEQ Multiservicios de la Sabana S.A.S., la Gobernacion del Casanare y a la sociedad Acertar Publicidad Ltda., para que en lo sucesivo y atendiendo a las consideraciones consignadas en esta providencia, se abstenga de vulnerar los derechos de las mujeres gestantes y lactantes derivados del fuero de maternidad.
  15. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto-Ley 2591 de 1991,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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