Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2017

T-251 de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante Gladys Tristancho De Serrano Y Otra·Demandado Aseguradora Equidad Seguros De Vida Oc Y Otros

Tema · dato duro
Principio De Buena Fe, Reticencia Y Preexistencia En El Contrato De Seguros.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa Particular Del Sistema Financiero Y Asegurador
  • Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia
  • No se estudiaron a fondo los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela
Derecho A La Vida Digna Y Al Minimo Vital
  • Orden a Aseguradora hacer efectiva la póliza de seguro que amparaba el crédito de vivienda, que en vida adquirió el asegurador, a fin de que quede extinguido totalmente el mismo
  • Orden a Aseguradora aplicar a favor de la demandante la póliza de seguro que ampara los créditos que esta solicitó, los cuales deben quedar extinguidos
Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
  • Fundamental autónomo
Contrato De Seguros
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Derecho Al Minimo Vital
  • Dimensión positiva y negativa
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se acumulan y estudian dos acciones de tutela en las cuales se tiene como hecho común que las aseguradoras demandadas se abstuvieron de hacer efectivas las pólizas de seguro de vida adquiridas por los usuarios con el fin de cubrir las obligaciones crediticias, ante la imposibilidad de continuar efectuando los pagos por invalidez y muerte.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El principio de inmediatez como requisito de procedibilidad de la acción de tutela. 2º.

La procedencia excepcional del recurso de amparo cuando se dirige contra particulares que ejercen actividades bancarias y aseguradoras. 3º.

El requisito de subsidiariedad respecto a los sujetos de especial protección constitucional y el derecho fundamental al mínimo vital. 4º.

El contrato de seguro de vida grupo deudores. 5º.

El principio de buena fe, la reticencia y la preexistencia en el contrato de seguro y, 6º.

El derecho fundamental a la vivienda digna.

En ambos casos de CONCEDE el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos dictados por los Juzgados Sesenta y Seis (66) Civil Municipal de Bogota de 6 de octubre de 2016 y Dieciseis (16) Civil del Circuito de la misma ciudad de 28 de noviembre de 2016 y, en su lugar, conceder la proteccion de los derechos fundamentales al minimo vital y a vida en condiciones dignas de la senora Gladys Tristancho de Serrano (Exp. T-5.921.539).
  2. Segundo. ORDENAR a La Equidad Seguros y la Fundacion de la Mujer que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, den inicio a los tramites administrativos respectivos para que se aplique en favor de la demandante la poliza de seguro que ampara los creditos "maquinaria y equipo" y "empresarial cedula" y en todo caso, en el termino de un (1) mes contado desde la notificacion de esta sentencia, deben quedar extinguidos los mencionados creditos.
  3. Tercero. REVOCAR los fallos dictados por los Juzgados
  4. Tercero. (3o) Penal Municipal con funciones de control de Garantias de Valledupar de 18 de julio de 2016 y
  5. Tercero. (3o) Penal del Circuito de la misma ciudad de 25 de agosto de 2016 y, en su lugar, conceder las pretensiones de la senora Gloria Judith Pulido Poveda, esto es, que se saldara la deuda de la obligacion bancaria adquirida por el senor Arnulfo Anaya Taborda (q.e.p.d.) con el Banco BBVA en atencion a la poliza de seguro de vida grupo deudores que suscribio sobre la misma (Exp. T-5. 926.613).
  6. Cuarto. ORDENAR a BBVA Seguros, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia de inicio a los tramites administrativos respectivos para que se haga efectiva la poliza de seguro que amparaba el credito de vivienda, que en vida adquirio el senor Anaya Taborda, a fin de que quede extinguido totalmente el mismo.
  7. Quinto. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.