Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2017

T-575 de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Bienvenida Nicolasa Gordon Martinez·Demandado Casur

Tema · dato duro
Pension De Sobrevivientes Y Su Relacion Con La Revision Del Estado De Invalidez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social De Persona En Condicion De Discapacidad
  • Caso en que se suspendió a la agenciada el pago de la sustitución de la asignación de retiro por no haber aportado valoración trienal del estado de invalidez
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Requisitos
Estado De Invalidez
  • Revisión trienal
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección por parte del Estado y de la sociedad
Sustitucion De Asignacion De Retiro
  • Orden a CASUR reanudar el pago de la sustitución de la asignación de retiro que venía disfrutando la agenciada
Acción De Tutela Y Requisito De Subsidiariedad
  • Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una hermana declarada interdicta, aduce que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional vulneró derechos fundamentales de su agenciada al suspender el pago de la sustitución de la asignación de retiro que percibe en su calidad de hija inválida, por no haber aportado la valoración trienal del estado de invalidez, pese a que el mismo no puedo realizarse por la falta de contratación de un profesional especializado en neurología.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a: 1º.

La protección especial que merecen las personas en condición de discapacidad. 2º.

El alcance jurisprudencial y legal de la revisión trienal del estado de la invalidez y, 3º.

El ámbito de aplicación de las normas que regulan la pensión de sobrevivientes y su relación con el examen de revisión contemplado en el artículo 44 de la ley 100 de 1993.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a la entidad reanudar el pago de la prestación reclamada con los respectivos intereses de mora y mesadas dejadas de cancelar.

Se advierte a la accionada abstenerse de suspender nuevamente el pago de la mesada, con fundamento en actos propios o de terceros que imposibiliten la realización del examen trienal de revisión del estado de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  2. Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena (Bolívar) del treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual se negó el amparo. En su lugar, TUTELAR el derecho a la igualdad de un sujeto en situación de discapacidad, debido proceso, mínimo vital y a la seguridad social de Ana Josefa Gordon Martínez.
  3. Segundo. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, reanude el pago de la sustitución de la asignación de retiro que venía disfrutando la accionante y cancele, con los respectivos intereses de mora, las mesadas dejadas de percibir desde el mes de septiembre de 2016 hasta la actualidad.
  4. Tercero. ADVERTIR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que se abstenga de suspender nuevamente el pago de la mesada con fundamento en actos propios o de terceros que imposibiliten la realización del examen trienal de revisión del estado de invalidez.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.