Micelio
Sentencia de Tutela2 de diciembre de 2019

T-577 de 2019

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Jose Vicente Carvajal Marquez·Demandado Alcaldia Municipal De Socha

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua De Habitante De Sector Rural.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Agua Potable
  • Orden a alcaldía municipal suministrar en forma continua agua potable a la accionante y su núcleo familiar por el medio que considere más idóneo
  • Orden de diseñar política pública encaminada a superar situación de vulneración del derecho fundamental de agua potable
  • Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
  • Protección constitucional
Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la falta de instalación de un punto de agua para uso doméstico en la vivienda del actor, bajo el argumento de la falta de caudal de la fuente hídrica que sirva como abastecedora del líquido.

Lo anterior, a pesar de que la Junta que tiene la concesión de uso de aguas superficiales autorizó que de dicho caudal se suministrara el líquido para los sectores pecuario y agrícola y que, la Alcaldía Municipal asumiera el compromiso de adelantar las actuaciones necesarias para encontrar una solución a la situación del peticionario.

La Sala concluyó que: 1º.

El derecho al agua para consumo humano es fundamental, autónomo y con sustento en normas de la Constitución. 2º.

La Alcaldía Municipal, conforme con la Carta Política y la Ley, es la principal autoridad responsable de esta garantía y, 3º.

Dicho deber no se reduce, ni siquiera, ante la existencia de acueductos comunitarios.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado. .

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 13 de agosto de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Socha en la que se nego el amparo solicitado por el senor Jose Vicente Carvajal Marquez; en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho al agua para consumo humano por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal del Socha que, en el termino maximo de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de este fallo, en caso de no haberlo hecho, elabore un plan de solucion definitiva al problema de accesibilidad del accionante, lo que implica el cumplimiento de los compromisos adquiridos en la reunion del 19 de julio de 2018, que incluye: (i) brindar la asesoria necesaria para (a) conformar un nuevo acueducto comunitario y (b) adelantar los tramites correspondientes ante Corpoboyaca en el proceso de solicitud de concesion de aguas superficiales, (ii) realizar una mesa tecnica con Corpoboyaca, en la que se analicen las diferentes fuentes hidricas de abastecimiento disponibles y se defina aquella que servira de abastecimiento al nuevo acueducto comunitario; y, (iii) disponer de los recursos presupuestales necesarios para garantizar la accesibilidad del agua.
  3. TERCERO. ORDENAR como medida de proteccion inmediata, a la Alcaldia de Socha que, en termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de este fallo, analice y determine el medio mas idoneo para garantizar la cantidad minima de agua apta para el consumo humano al accionante.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.