T-358 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jhanie Yaneth Gonzalez Carvajal Y Otro·Demandado Junta Comunitaria Administradora De Acueducto Pro-Agua De Mulalo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto accionantes no residen en el inmueble y no requieren de la conexión del servicio de acueducto para acceder al agua potable
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se instaura la acción de tutela para que el juez constitucional ordene a la accionada realizar la conexión del servicio de acueducto en el predio propiedad de los actores y garantizar el suministro de agua en el mismo.
La entidad demandada fundamentó su negativa en la falta de capacidad de la fuente hídrica que administra.
Se reitera jurisprudencia relevante sobre el derecho al agua y la procedencia de la acción de tutela para protegerlo.
Así mismo, se aborda temática relacionada con la obligación de las autoridades en materia de preservación de los recursos hídricos.
Se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela formulada, por la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 21 de abril de 2017 por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Cali, mediante el cual se confirmó la sentencia adoptada el 24 de febrero de año en cita por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Yumbo, en la que se negó el amparo solicitado por los señores Jhanie Yaneth y Carlos Hernando González Carvajal y, en su lugar, se declarará la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.