T-254 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yerson Enrique Lopez Blanco·Demandado Municipio De Yopal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, el trámite de verificación de cumplimiento del fallo de acción popular era el escenario idóneo
- Procedencia excepcional
- Contenido
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que las empresas accionadas vulneran derechos fundamentales del actor y de su grupo familiar, al no garantizarles el acceso de agua potable para su uso personal y doméstico en condiciones de suficiencia, salubridad y accesibilidad..
Las entidades demandadas se opusieron a las pretensiones de la acción de tutela, argumentando que la problemática planteada en ella se ha venido solucionando en el marco de las medidas adoptadas en un fallo de acción popular que estudió el asunto desde la óptica de los derechos colectivos.
Se recuerdan las reglas que determinan la procedibilidad formal de las tutelas que buscan la protección del derecho fundamental al agua, cuando su infracción o amenaza implica también la vulneración de un derecho colectivo.
Igualmente, se reitera jurisprudencia constitucional sobre el contenido del derecho fundamental a acceder a agua apta para el consumo humano.
Para la Corte, la acción de tutela resulta IMPROCEDENTE porque no satisface el requisito de subsidiariedad.
Esto, no porque ya existiera una decisión judicial previa, sino porque el accionante hubiera podido formular sus pretensiones en otro escenario judicial que resultaba idóneo y efectivo para el efecto, como lo era el trámite de verificación del cumplimiento del fallo de acción de popular proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Yopal el catorce de agosto de 2014, que declaro improcedente la accion de tutela promovida por el senor Yerson Enrique Lopez Blanco contra el Municipio de Yopal, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal y el Departamento de Casanare.
- Segundo. REMITIR copia de la presente decision al Tribunal Administrativo de Casanare, con el objeto de que, en ejercicio de las facultades que le reconoce la Ley 472 de 1998, la ponga en conocimiento de todos los integrantes del Comite de Verificacion del Cumplimiento del fallo de accion popular que, el 28 de junio de 2012, concedio el amparo de los derechos colectivos de la poblacion de Yopal que se ha visto afectada, desde mayo 2011, por el colapso de la planta de tratamiento de agua potable de ese municipio.
- Tercero. ADVERTIR al senor Yerson Enrique Lopez Blanco que, dada la categoria de los bienes juridicos que pueden resultar comprometidos por cuenta de la infraccion de derechos colectivos, como los protegidos por el Tribunal Administrativo de Casanare en el fallo del 28 de julio de 2012, cualquier persona que acredite haberse visto afectada por cuenta de la ejecucion de la sentencia estimatoria de una accion popular puede intervenir en el tramite de su cumplimiento, aportando pruebas, controvirtiendo las que allegue la autoridad investigada, exigiendo la vinculacion de los organismos de control o reclamando, en fin, celeridad en la verificacion del cumplimiento. Adviertasele igualmente que, en los terminos previstos en la referida sentencia, cualquier miembro de la comunidad de Yopal puede participar en las reuniones del Comite de Verificacion constituido para vigilar el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas en dicha decision y realizar el seguimiento de las actividades que se ejecuten en aras de la adopcion de las medidas definitivas, de conformidad con lo alli ordenado.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.