T-790 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Pedro Alcides Enciso Ramirez·Demandado Alcaldia Municipal De San Martin, Meta Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Empresa de Servicios Públicos programe y lleve a cabo suministro provisional a través de carro tanques hasta tanto se construya la estación de bombeo para garantizar suministro de agua
- Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección, en especial a niños
- Orden a Alcaldía realice gestiones necesarias para la construcción de una estación de bombeo en el lugar más adecuado dentro del predio rural donde se encuentra la vivienda del actor para garantizar suministro de agua
- Naturaleza
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
- Contenido
- Contenido y obligaciones estatales en materia de prestación del servicio de agua de conformidad con el bloque de constitucionalidad
- Fin social del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Alcaldía de San Martín (Meta), la Empresa de Servicios Públicos Domiciliarios de San Martín de los Llanos - CAFUCHE S.A.E.SP.- y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios vulneran derechos fundamentales del actor y de su núcleo familiar, debido a la negativa de autorizar la instalación del servicio definitivo de acueducto en su vivienda.
Se examinan los siguientes tópicos: 1º.
El contenido del derecho fundamental al agua potable y, 2º.
La prestación de los servicios públicos como una finalidad social del Estado.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al agua potable.
Se ordena a la Empresa de Servicios accionada que programe y lleve a cabo el suministro provisional de agua potable a la vivienda del peticionario, a través de carros tanques, en una cantidad que garantice el consumo diario, hasta tanto se construya una estación de bombeo.
Se precisa que la cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen mínimo razonable establecido como parámetro por la OMS, el cual debe oscilar entre 50 y 100 litros de agua por persona por día, para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud.
A la entidad territorial demandada se le ordena, que en un término no superior a seis meses, realice las gestiones necesarias para la construcción de bombeo en el lugar más adecuado para ello dentro del predio rural donde se encuentra ubicada la vivienda del actor, con las características técnicas para abastecer el servicio de agua potable a la vivienda del mismo y del resto de la comunidad aledaña que lo requiera.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo de Familia de San Martin de los Llanos, Meta, que revoco la decision de primera instancia proferida el cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de San Martin de los Llanos (Meta), en cuanto CONCEDE la proteccion de los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al agua potable del senor Pedro Alcides Enciso Ramirez y su nucleo familiar. En lo demas:
- SEGUNDO. ORDENAR a la Empresa de Servicios Publicos Domiciliarios de San Martin de los Llanos (Meta) CAFUCHE S.A. E.S.P. que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, programe y lleve a cabo el suministro provisional de agua potable a la vivienda del peticionario a traves de carro tanques, en una cantidad que garantice el consumo diario, hasta tanto se construya una estacion de bombeo. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen minimo razonable establecido como parametro por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por dia para asegurar la satisfaccion de todas las necesidades de salud.
- TERCERO. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de San Martin de los Llanos, Meta, que en un termino no superior a seis (6) meses, realice las gestiones necesarias para la construccion de una estacion de bombeo en el lugar mas adecuado para ello dentro del predio rural donde se encuentra ubicada la vivienda del actor, con las caracteristicas tecnicas para abastecer del servicio de agua potable a la vivienda del mismo y al resto de la comunidad aledana que lo requiera.
- CUARTO. COMUNICAR la presente decision a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios y al Personero de San Martin del Llano, Meta, para que dentro de la orbita de sus competencias, hagan un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.