T-028 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Yosira Coromoto Bermudez·Demandado Aguas De La Peninsula S.A E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a alcaldía y empresa de acueducto diseñar e implementar un plan de contingencia para asegurar el acceso efectivo de agua potable
- Protección constitucional
- Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
- Orden a alcaldía municipal y empresa de acueducto llevar a cabo el suministro provisional de agua potable en una cantidad que garantice el consumo diario
- La empresa demandada ha procedido al cobro de un servicio que no se presta en las condiciones de eficiencia y regularidad requeridas
- Orden a empresa de acueducto adelantar estudios técnicos necesarios, continuos y periódicos que aseguren la calidad óptima del agua
- Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas
- Caso en que empresa de acueducto no suministra agua potable en condiciones de regularidad y continuidad necesarias para el consumo humano
- Procedencia excepcional
- Toda persona tiene derecho fundamental prima facie a disponer y acceder a cantidades suficientes, y de calidad, de agua apta para el consumo humano
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se le endilga a la empresa Aguas de la Península S.A. del municipio de Maicao, la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud, en virtud de la omisión de adoptar medidas tendientes a garantizarle a la actora y a su núcleo familiar el suministro mínimo de agua potable, debido a la inexistencia de redes locales de acueducto, a las deficiencias recurrentes en la prestación del servicio y al cobro irregular del servicio, el cual no corresponde al consumo del líquido.
Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho al agua.
Contenido del derecho fundamental al agua a la luz de la jurisprudencia de la Carta Constitucional y de la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Se concluye que, se puede reclamar mediante acción de tutela que se le proteja judicialmente aquella dimensión de derecho al agua que comprometa el consumo humano, en tanto resulta necesario para preservar otros derechos fundamentales como la vida en condiciones dignas, la salud o la salubridad de las personas.
Igualmente que, toda persona tiene derecho a que la Administración asegure un mínimo vital de agua en condiciones adecuadas de disponibilidad, regularidad y continuidad y, que por lo menos exista un plan de acción debidamente estructurado que asegure, progresivamente, el goce efectivo de esta dimensión del derecho.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (19 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao el dia treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013) y el Juzgado
- Primero. Promiscuo del Circuito de Maicao el nueve (09) de julio del mismo ano que en su momento no ampararon los derechos fundamentales de la tutelante y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al agua potable, a la vida, salud y dignidad humana de la senora Yosira Coromoto Bermudez.
- Segundo. ORDENAR a la alcaldia del municipio de Maicao y a la empresa Aguas de la Peninsula para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, programen y lleven a cabo el suministro provisional de agua potable a la vivienda de la peticionaria y demas habitantes afectados, en una cantidad que garantice el consumo diario. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen minimo razonable establecido como parametro por la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por dia para asegurar la satisfaccion de todas las necesidades de salud. Para el efecto, podra hacer uso de cualquier sistema tecnologico que garantice el abastecimiento de agua diariamente a la comunidad.
- El cumplimiento de esta orden no podra ser suspendida hasta tanto se materialicen las medidas definitivas que se impartiran en los demas numerales de esta providencia para garantizar el suministro permanente y regular de agua, a traves de la red de acueducto en el municipio de Maicao.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldia de Maicao y a la empresa Aguas de la Peninsula S.A., que, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de la sentencia, disenen e implementen un plan de contingencia que contemple medidas provisionales idoneas y necesarias para asegurar el goce y acceso efectivo a un minimo de agua potable a la accionante, sus familiares y demas personas del sector, que les permita vivir digna y sanamente. Para ello, deberan emplear el medio que consideren adecuado para el efecto, realizando las alianzas y compromisos que sean del caso.
- Cuarto. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Maicao que inicie el diseno de una politica publica en materia de recursos hidricos encaminada a superar de manera definitiva la situacion de desabastecimiento de agua potable en el municipio de Maicao para lo cual cuenta con un termino maximo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. El Plan no podra desconocer los lineamientos generales de las politicas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados, para respetar el derecho al agua necesaria para asegurar un minimo vital en dignidad a la comunidad en cuestion. El plan especifico que se adopte para la comunidad debera contener fechas y plazos precisos que permitan hacer un seguimiento del desarrollo del mismo por la comunidad. En este deberan preverse mecanismos de control y evaluacion, que permitan dar cuenta del avance del mismo y sus grados de cumplimiento, y debera asegurar en el corto plazo, el derecho a acceder y disponer de agua con regularidad, continuidad, presion y calidad aceptables y aptas para el consumo humano.
- El plan especifico que se disene concedera espacios de participacion efectivos y reales, durante su elaboracion, implementacion, evaluacion y control a las personas afectadas. En especial, se ha de propiciar la participacion para conocer las necesidades y problemas especificos de la comunidad, y para controlar y fiscalizar el cumplimiento de las acciones que se acuerde adelantar.
- Para la iniciacion del plan deberan adelantarse los tramites administrativos, financieros y presupuestales necesarios. Una vez disenado el plan debera iniciarse el proceso de ejecucion de conformidad con el cronograma incluido en el, y en todo caso la implementacion del mismo tendra que realizarse a mas tardar un ano (1) despues de la notificacion de esta sentencia.
- Quinto. ORDENAR a la empresa Aguas de la Peninsula que en aras de garantizar el abastecimiento de agua en condiciones de potabilidad tanto al inmueble de la peticionaria como demas predios ubicados en el municipio de Maicao, adelante estudios tecnicos necesarios, continuos y periodicos que aseguren la calidad del agua que se suministra y en coordinacion con la administracion municipal de Maicao, tomen las medidas pertinentes que aseguren su debida prestacion, conforme los parametros establecidos en el Decreto 475 de 1998, "Por el cual se expiden normas tecnicas de calidad del agua potable" y la Resolucion No. 2115 de 2007, "Por medio de la cual se senalan caracteristicas, instrumentos basicos y frecuencia del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano."
- Sexto. ORDENAR a la empresa Aguas de la Peninsula que en aras de evitar la facturacion desmedida de los servicios publicos de acueducto y alcantarillado sobre el predio de la peticionaria y demas usuarios del servicio, defina y adopte en el termino maximo de un (1) mes, contado desde la notificacion de la presente sentencia y en coordinacion con la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios y la Alcaldia Municipal, el mecanismo idoneo para verificar el nivel de consumo de agua y proceder a su cobro conforme los parametros establecidos en la parte considerativa de esta providencia y aquellos fijados por la Observacion General Numero 15 del 2002 del Comite de Derechos Economicos, Sociales y Culturales de la Naciones Unidas.
- El cumplimiento de esta orden, se impartira sin perjuicio del derecho a disponer de un minimo vital de agua para todas las personas del municipio de Maicao.
- Septimo. PREVENIR a la empresa Aguas de la Peninsula que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las acciones que dieron merito para interponer la tutela.
- Octavo. A traves de la Secretaria General, REMITIR copia de la presente sentencia al Alcalde Municipal de Maicao para que, en su condicion de jefe de la administracion local y como representante legal del municipio, verifique el cumplimiento que la empresa Aguas de la Peninsula S.A. viene dando al contrato de concesion en cuya virtud presta el servicio de suministro de agua potable en el municipio de Maicao.
- Noveno. A traves de la Secretaria General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica, la Defensoria del Pueblo y a la Superintendencia de Servicios Publicos para que, en ejercicio de sus funciones, acompanen el proceso de decision de las medidas adecuadas y necesarias para asegurar que se cumpla correctamente lo dispuesto en la presente sentencia.
- Decimo. ORDENAR a la Alcaldia de Maicao y a la empresa Aguas de la Peninsula S.A., que cada entidad en relacion con sus competencias, envien un informe bimensual, en el que indiquen, de forma detallada y especifica -indicando fechas y datos concretos, las acciones que se hayan adelantado para cumplir lo dispuesto en la presente sentencia. El primer informe debera entregarse una vez transcurridos sesenta (60) dias, contados a partir del momento de la notificacion de la presente sentencia. Del informe debera remitirse copia (i) al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Maicao, (ii) a la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional y (iii) a las entidades que esten acompanando el cumplimiento de la sentencia.
- Decimo.
- primero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.