Micelio
Sentencia de Tutela26 de abril de 2012

T-312 de 2012

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Lucas Hernandez Alba Y Otros·Demandado Municipio De Apulo Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Agua Potable
  • Orden de diseñar política pública encaminada a superar situación de vulneración del derecho fundamental de agua potable
  • Orden a alcaldía municipal garantice suministro de cantidad mínima de agua potable para cada habitante
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad, calidad del servicio de agua y no discriminación en la distribución
  • Alcance subjetivo y objetivo
  • Contenido
  • Contenido y normatividad
  • Protección internacional
Servicio Publico De Acueducto
  • Caso de prestación interrumpida del suministro de agua potable en las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos
  • Normatividad que regula su prestación
Derechos Fundamentales Prestacionales
  • Compatibilidad entre la progresividad y la exigibilidad de éstos
Derechos Fundamentales
  • Desarrollo progresivo
Diseño De Politica Publica
  • Garantía para desarrollar un derecho de carácter constitucional
Principio De Confianza Legitima
  • Concepto
  • Límite a la actuación administrativa
11 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Agua potable, vida, dignidad humana, salud, igualdad.

Los habitantes de las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos, pertenecientes a los municipios de Apulo y Tocaima, interpusieron la acción de tutela contra las alcaldías de estos municipios y la de Viotá y contra la Gobernación de Cundinamarca, la CAR; la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Empresa de Aguas del Alto Magdalena, por considerar que les están violando sus derechos fundamentales, al no garantizarles el acceso al servicio de agua potable de una manera continua, ágil, oportuna y de calidad.

La Sala de Revisión analiza la siguiente temática: 1º.

Procedencia de la acción de tutela para solicitar la protección del derecho al agua. 2º.

Contenido de este derecho a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 3º.

El principio de confianza legítima y 4º.

Normativa aplicable a la prestación del servicio público de acueducto.

Se concluye que, las entidades accionadas si vulneraron el derecho al agua para el consumo humano de los demandantes, en tanto no garantizaron la disponibilidad mínima de este vital líquido, conforme a sus competencias constitucionales, legales y contractuales.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B, el 22 de marzo de 2011, la cual resolvio denegar el amparo solicitado en el asunto de la referencia, y en su lugar CONFIRMAR parcialmente el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot, mediante sentencia proferida el 21 de enero de 2011 unicamente en tanto TUTELO los derechos fundamentales al agua potable, a la vida, la dignidad humana, la salud, la igualdad, de los senores Lucas Hernandez Alba, Hector Julio Ballesteros, Rosmary Garcia de Hernandez, Jhon Alexander Garcia Gonzalez, Alejandro Martinez Rojas, Luis Carlos Barrero Carvajal, Nancy Romero Padilla, Alirio Munoz Mora, Eriberto Cardenas Rozo, Gilma Salinas de Cardenas, Dairo Fabeth Munoz Perez, Maria Nubia Martinez Cortez, Hermilda Perez Antolines, Blanca Nieves Munoz Mora, Jeyson Camilo Leguizamon Duarte, Luis Alberto Rodriguez Huertas, Jose Daniel Garcia Nieto y Luis Electo Velandia Silva, habitantes de las veredas La Horqueta, La Ceiba y San Carlos.
  3. Tercero. ORDENAR a la alcaldia del municipio de Viota, que en el termino de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, programe y lleve a cabo el suministro provisional de una cantidad minima vital de agua potable a las viviendas ubicadas en las veredas La Ceiba, La Horqueta y San Carlos por lo menos una vez al dia. La cantidad de agua a proveer no puede ser menor a la capacidad minima de suministro del tipo de acueducto que le corresponderia a cada vereda, esto es entre 100 y 150 litros de agua diarios por cada habitante de conformidad con lo preceptuado por el articulo 67 de la Resolucion No. 1096 de 17 de noviembre de 2000 del Ministerio de Desarrollo Economico.
  4. Para el efecto, podra hacer uso de cualquier sistema tecnologico que garantice el abastecimiento de agua diariamente a las comunidades, como por ejemplo, el uso de carro tanques para la distribucion del liquido o adecuar los sistemas individuales de almacenamiento con los que cuentan los actores. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de repeticion a las que haya lugar.
  5. El cumplimiento de esta orden no podra ser suspendido hasta tanto se materialicen las medidas que se imparten en el numeral
  6. cuarto. de esta sentencia.
  7. Cuarto. ORDENAR a la alcaldia del municipio de Apulo, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, se reuna con la alcaldia del municipio de Viota, para que en el perentorio termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia lleguen a un acuerdo para establecer la forma en la que el municipio de Apulo tambien asumira la garantia provisional de los contenidos minimos del derecho al agua a las comunidades residentes en las veredas La Ceiba y La Horqueta. El resultado de las reuniones que se realicen debe ser un plan de atencion inmediata para la garantia del derecho al agua, el cual debera ser implementado a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del plazo anterior.
  8. Se advierte a los municipios que este suministro provisional de una cantidad minima vital de agua no podra suspenderse bajo ninguna circunstancia hasta que se adopten medidas de caracter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en las veredas La Ceiba y La Horqueta.
  9. Quinto. ORDENAR a la alcaldia del municipio de Tocaima, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, se reuna con la alcaldia del municipio de Viota, para que en el perentorio termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia lleguen a un acuerdo para establecer la forma en la que el municipio de Tocaima tambien asumira la garantia provisional de los contenidos minimos del derecho al agua en la vereda San Carlos. El resultado de las reuniones que se realicen debe ser un plan de atencion inmediata para la garantia del derecho al agua, el cual debera ser implementado a mas tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al vencimiento del plazo anterior.
  10. Se advierte a los municipios que este suministro provisional de una cantidad minima vital de agua no podra suspenderse bajo ninguna circunstancia hasta que se adopten medidas de caracter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en la vereda San Carlos.
  11. Sexto. ORDENAR a la alcaldia del municipio de Apulo, que inicie el diseno de una politica publica que este encaminada a superar la situacion de vulneracion del derecho fundamental al agua potable a las veredas La Ceiba y La Horqueta, lo cual debe efectuarse en un termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. En dicha politica publica se deberan adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la disponibilidad de este derecho a las comunidades, tales como la construccion de acueductos veredales, la conexion a otros acueductos ya existentes, o el mejoramiento de los sistemas de almacenamiento con los que cuentan los actores, entre otros. Asi mismo debera realizar las apropiaciones presupuestales a que haya lugar y, una vez disenado el plan debera iniciar, inmediatamente el proceso de ejecucion de conformidad con el cronograma incluido en el. En todo caso la implementacion del mismo tendra que comenzar a mas tardar un ano despues de la notificacion de esta sentencia.
  12. Septimo. ORDENAR a la alcaldia del municipio de Tocaima, que inicie el diseno de una politica publica que este encaminada a superar la situacion de garantia total del derecho fundamental al agua potable a la vereda San Carlos, lo cual debe efectuarse en un termino de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia. En dicha politica publica se deberan adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la disponibilidad de este derecho a las comunidades, tales como la construccion de acueductos veredales, la conexion a otros acueductos ya existentes, o el mejoramiento de los sistemas de almacenamiento con los que cuentan los actores, entre otros. Asi mismo debera realizar las apropiaciones presupuestales a que haya lugar y, una vez disenado el plan debera iniciar, inmediatamente el proceso de ejecucion de conformidad con el cronograma incluido en el. En todo caso la implementacion del mismo tendra que comenzar a mas tardar un ano despues de la notificacion de esta sentencia.
  13. Octavo. A traves de la Secretaria General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia de Servicios Publicos para lo de su competencia.
  14. Noveno. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y al Juzgado Administrativo del Circuito de Girardot que velen por el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta providencia.
  15. Decimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.