Micelio
Sentencia de Tutela17 de febrero de 2017

T-100 de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Marino Alberto Rico Guerrero·Demandado Alcaldia De Cucuta Y Otro

Tema · dato duro
Derecho Fundamental Al Agua Potable. Suministro Provisional A Traves De Pilas Publicas De Agua, Carro Tanques O Cualquier Otro Medio Idoneo, Cuando Se Habita En Zona De Riesgo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental Al Agua Potable
  • Extender con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias, residan en otras viviendas que también hagan parte del asentamiento donde reside el accionante
  • No es posible suspender el acceso al agua potable bajo el argumento de habitar en una zona de riesgo
  • Orden a Municipio asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) litros de agua diarios por persona, en la vivienda donde reside el accionante
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho Fundamental Al Agua
  • Contenido
  • Facetas
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección constitucional
  • Protección internacional
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
5 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar son vulnerados por la entidad demandada, a raíz de la negativa de asumir y cumplir con su deber constitucional y legal de abastecer agua en condiciones de cantidad suficiente, disponibilidad, accesibilidad física y asequibilidad en la vivienda donde residen y en el asentamiento donde está ubicado este inmueble, bajo el argumento de ser una zona de alto riesgo y estar en inmediaciones de la Cárcel Modelo de Cúcuta.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho fundamental al agua potable en el ámbito nacional e internacional. 2º.

El contenido de este derecho y, 3º.

La imposibilidad de abstenerse de asegurar el suministro mínimo de agua potable para el consumo humano bajo el argumento de habitar en una zona de riesgo, en tanto puede garantizarse de manera provisional a través de pilas públicas de agua, carro tanques o cualquier otro medio idóneo.

Se TUTELA el derecho fundamental al agua potable y se dictan órdenes concretas a la entidad territorial accionada para hacer efectivo el goce y disfrute del derecho constitucional amparado.

A la presente decisión se le imparte efectos inter pares, para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias que el actor y residan en otras viviendas que también hagan parte del asentamiento donde se ubica su vivienda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Sexto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Cucuta, el diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciseis (2016), en unica instancia, que denego la proteccion pedida dentro de la accion de tutela instaurada por Marino Alberto Rico Guerrero, en representacion de sus hijas menores de edad Dariana Gabriela Rico Millares y Karol Andrea Rico Millares, en contra de la Alcaldia Municipal de Cucuta (Norte de Santander). En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al agua potable de Marino Alberto Rico Guerrero, Yazmin Millares, Dariana Gabriela Rico Millares y Karol Andrea Rico Millares, dentro del referido proceso de tutela, de conformidad con lo establecido en el presente fallo.
  3. Segundo. ORDENAR al Municipio de Cucuta (Norte de Santander) que, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de dos (2) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, asuma y cumpla con su deber constitucional y legal de asegurar el suministro de agua potable con el acceso a cincuenta (50) litros de agua diarios por persona, en la vivienda donde residen Marino Alberto Rico Guerrero, su esposa la senora Yazmin Millares y sus hijas Dariana Gabriela Rico Millares y Karol Andrea Rico Millares, predio que se encuentra ubicado en el asentamiento denominado Colinas del Tunal de la Ciudad de Cucuta, manzana 1, lote 36.
  4. Para ello, el Municipio de Cucuta debera realizar lo siguiente:
  5. (i) Verificar si la conexion irregular con la cual aproximadamente se abastecen de agua 440 familias del sector Colinas del Tunal, entre ellas, la familia del accionante, es segura y garantiza el suministro suficiente de agua potable. De resultar positivo lo anterior, el Municipio de Cucuta se abstendra transitoriamente de suspender el abastecimiento de agua obtenido a traves de esa conexion irregular. Se advierte que con esta medida no se busca legitimar dicha conexion irregular, sino que se pretende evitar mas traumatismos y dificultades que agraven la situacion que afronta el accionante, su familia y la comunidad de Colinas del Tunal.
  6. (ii) Solo en el evento en que se constate y demuestre que la conexion irregular genere un riesgo mayor a la parte accionante y a los habitantes del sector o no abastezca la cantidad y calidad de agua suficiente, el Municipio de Cucuta instalara pilas publicas de agua o, en su defecto, distribuira el agua con la implementacion de carro tanques o cualquier otro medio apropiado e idoneo que garantice el suministro bajo condiciones de cantidad suficiente (minimo para consumo humano), disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad fisica y asequibilidad, lo cual se realizara de manera transitoria hasta que se resuelva definitivamente la reubicacion del asentamiento Colinas del Tunal que se solicito con la accion popular Ndeg 137-2013, cuyo tramite se adelanta ante el Juzgado
  7. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cucuta.
  8. Tercero. EXTENDER, con efectos inter pares, la presente sentencia, a todas las personas que, en las mismas circunstancias aqui verificadas, residan en otras viviendas que tambien hagan parte del asentamiento denominado Colinas del Tunal de la Ciudad de Cucuta (Norte de Santander), conforme a lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
  9. Cuarto. Por Secretaria General de la Corte Constitucional, REMITASE copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Defensoria del Pueblo, para que difundan y expliquen el alcance de la presente sentencia a toda la comunidad asentada en el sector conocido como Colinas del Tunal de la Ciudad de Cucuta (Norte de Santander), y brinden la asesoria juridica y el acompanamiento legal adecuado que requiera esa comunidad, con la finalidad de que acompanen el cumplimiento de este fallo, a efecto de materializar la eficacia del derecho fundamental al agua potable reclamado.
  10. Quinto. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por Marino Alberto Rico Guerrero, en representacion de su padre el senor Mario Rico Rodriguez, en relacion con la accionada Alcaldia Municipal de Cucuta (Norte de Santander) y las empresas vinculadas en la tutela de la referencia Fundacion V&C y Aguas Kpital Cucuta S.A. E.S.P., o quienes hicieren sus veces, segun lo establecido en esta providencia.
  11. Sexto. DECLARAR IMPROCEDENTE la proteccion pedida por Marino Alberto Rico Guerrero, en representacion de sus hijas menores de edad Dariana Gabriela Rico Millares y Karol Andrea Rico Millares, en relacion con la Fundacion V&C y Aguas Kpital Cucuta S.A. E.S.P., o quienes hicieren sus veces, en calidad de vinculados en la presente tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  12. Septimo. Por Secretaria General de esta Corte, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.