SU- de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Agencia Nacional De Defensa Juridica Del Estado·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez, en acción interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica contra una sentencia del Consejo de Estado, que declaró la responsabilidad del Congreso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Efectos ex nunc
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica, actuando en representación del Congreso de la República, aduce que la autoridad judicial accionada vulneró el derecho al debido, con ocasión de la providencia proferida al interior de un proceso de reparación directa a través de la cual condenó al Legislador a reparar los daños causados por una norma, debido a su disconformidad con la Carta Política.
Lo anterior, a pesar de que la misma gozaba de presunción de constitucionalidad durante el tiempo trascurrido entre la fecha de su entrada en vigencia y el instante en la cual fue declarada inexequible a través de la Sentencia C-992/01.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se estudia la siguiente temática: 1º.
Los efectos temporales de los fallos de inexequibilidad proferidos por la Corte Constitucional. 2º.
La responsabilidad del Estado por los daños causados por leyes inconstitucionales. 3º.
Los dispositivos de amplificación de los efectos de las órdenes proferidas por la Corporación en sede de revisión de tutelas.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo, por incumplimiento del requisito de inmediatez.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 26 de abril de 2017, en segunda instancia, por la Seccion Quinta del Consejo de Estado, en la cual se declaro improcedente la accion de tutela presentada por la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado en representacion del Congreso de la Republica por no cumplir el requisito de inmediatez.
- SEGUNDO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el Auto del 7 de diciembre de 2017, asi como la medida provisional adoptada en el Auto 312 del 23 de mayo de 2018.
- TERCERO. LIBRAR, por Secretaria General, las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.