SU- de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Omar Javier Contreras Socarras·Demandado Sección Quinta De La Sala De Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance de los distintos órdenes territoriales
- Elementos temporal, jerárquico y territorial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por violación directa de la Constitución, al interpretar en forma extensiva la inhabilidad por ocupación de cargos públicos para ser elegido contralor municipal
- Elemento territorial
- Vulneración por Sección Quinta al incurrir en violación directa de la Constitución por interpretar en forma extensiva la inhabilidad por ocupación de cargos públicos para ser e
- Contralor Municipal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante cuestiona la decisión judicial adoptada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la cual se anuló su elección como Contralor Municipal de la ciudad de Valledupar.
Aduce que con dicho fallo se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a elegir y ser elegido, por cuanto se basó en el supuesto de que se encontraba inhabilitado por haber ocupado, dentro del año anterior, un cargo en el nivel ejecutivo en una entidad del orden departamental, no obstante que, si bien ocupó dentro de dicho término el cargo de Defensor Regional del Pueblo en el Departamento del Cesar, el mismo no pertenecía al orden departamental.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La causal específica de procedibilidad consistente en la violación directa de la Constitución. 3º.
Las inhabilidades como limitaciones al derecho de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos. 4º.
Los presupuestos de la causal de inhabilidad para ser elegido contralor municipal relacionada con la ocupación de cargos públicos, en los términos del inciso octavo del artículo 272 de la Constitución; y 5º.
El orden territorial al que pertenece el cargo de Defensor Regional del Pueblo.
La Corte precisó que, el presupuesto de la inhabilidad relativo al orden territorial del cargo configura la inhabilidad, cuando el aspirante al cargo de contralor municipal ejerce cargo público en el nivel asesor o directivo de la entidad territorial sujeta al control fiscal de la respectiva Contraloría, pues ello implicará la posibilidad de controlar su propia gestión fiscal.
Así mismo concluyó que, los Defensores Regionales ejercen un cargo ubicado en el nivel directivo de la Defensoría del Pueblo, entidad perteneciente al orden nacional, por lo que en el presente caso no se configura el elemento territorial y, por lo mismo, no se da la inhabilidad.
Al comprobar que la sentencia cuestionada incurrió en el defecto de violación directa de la Constitución, se dispone dejarla sin efecto y CONCEDER el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 31 de octubre de 2018 por la Seccion Primera del Consejo de Estado, y el 16 de enero de 2019 por la Seccion Segunda del Consejo de Estado, que negaron la accion de tutela interpuesta y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de Omar Javier Contreras Socarras al debido proceso y de acceso al desempeno de cargos publicos.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 19 de julio de 2019 proferida por la Seccion Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad de la eleccion del accionante como Contralor Municipal de Valledupar, bajo radicado No. 2001-23-39-0022017-00147-00 (acumulado con el proceso Nro. 2017-00148-00), y CONFIRMAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 21 de septiembre de 2017 dentro del mismo proceso, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.