Micelio
Sentencia de Unificación8 de noviembre de 2018Sala Plena

SU- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Ugpp·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda, Subseccion B Y Otro

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad, Por Cuanto Ugpp Ejerce Recurso Extraordinario De Revision Ante Consejo De Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pensiones Adquiridas Con Abuso Del Derecho
  • Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales En Materia De Reliquidacion Pensional
  • Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad por cuanto recurso extraordinario de revisión está en trámite
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La UGPP cuestionó decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra.

A través de dichos fallos se accedió a las pretensiones de la demanda y se le ordenó reliquidar la pensión de vejez aplicando el 75% sobre el promedio de todos los factores salariales devengados en los últimos 6 meses por la peticionaria.

La entidad alegó que la liquidación prestacional debía hacerse con fundamento a lo prescrito por el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sobre la base de lo devengado por concepto de salario.

Consideró además que existía la inminencia de un perjuicio irremediable, dado el abuso del derecho pensional por parte de los despachos accionados, la afectación al patrimonio público del FOPEP y la ocurrencia del defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente.

Se reiteran las subreglas jurisprudenciales para la acreditación del carácter subsidiario de la tutela en casos de pensiones otorgadas con un presunto abuso del derecho o fraude a la ley.

Así mismo, se hace una distinción del caso concreto frente a las subreglas establecidas en las Sentencias de Unificación SU.427/16 y SU.631/17, para valorar la satisfacción del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

Se concluye que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, por no acreditarse el ejercicio subsidiario ni el supuesto perjuicio irremediable alegado.

Se precisa que, la garantía de los derechos e intereses de la parte actora se encuentra garantizada en el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto y admitido por parte del Consejo de Estado.

Se indica además, que lo anterior no obsta para que la providencia que decida el precitado recurso sea objeto de cuestionamiento en sede de tutela, en caso de que la misma adolezca de alguno de los vicios que la Corporación ha constituido en su jurisprudencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el Expediente T-6.544.363.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Consejo de Estado, Seccion Quinta, proferida el 23 de noviembre de 2017 que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accion, pero en el entendido de que no se acredito su ejercicio subsidiario.
  3. Tercero. INSTAR al Procurador General de la Nacion para que, a peticion de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, evalue la posibilidad de solicitar ante el Consejo de Estado, la prelacion de turnos de que trata el articulo 63A de la Ley 270 de 1996.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, EMITIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por30
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-267/24Debido Proceso Administrativo En Inscripción En El Registro Único De Víctimas Y Concepto De Víctima Del Conflicto Armado-Falta De Motivación Por Inadecuada Valoración Probatoria. Reiteración De Jurisprudencia.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-023/24Derechos Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administración De Justicia-Vulneración Por Defecto Procedimental En La Actuación Judicial (Exceso Ritual Manifiesto Al Resolver Sobre Representación De Las Personas Jurídicas En El Proceso Y La Terminación Anticipada Por Desistimiento Tácito).
Ver las 30

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.