SU- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ugpp·Demandado Consejo De Estado Seccion Segunda, Subseccion B Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Criterios para identificar eventos en los que el abuso del derecho emerge de modo palmario
- Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad por cuanto recurso extraordinario de revisión está en trámite
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP cuestionó decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado en su contra.
A través de dichos fallos se accedió a las pretensiones de la demanda y se le ordenó reliquidar la pensión de vejez aplicando el 75% sobre el promedio de todos los factores salariales devengados en los últimos 6 meses por la peticionaria.
La entidad alegó que la liquidación prestacional debía hacerse con fundamento a lo prescrito por el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y sobre la base de lo devengado por concepto de salario.
Consideró además que existía la inminencia de un perjuicio irremediable, dado el abuso del derecho pensional por parte de los despachos accionados, la afectación al patrimonio público del FOPEP y la ocurrencia del defecto sustantivo y el desconocimiento del precedente.
Se reiteran las subreglas jurisprudenciales para la acreditación del carácter subsidiario de la tutela en casos de pensiones otorgadas con un presunto abuso del derecho o fraude a la ley.
Así mismo, se hace una distinción del caso concreto frente a las subreglas establecidas en las Sentencias de Unificación SU.427/16 y SU.631/17, para valorar la satisfacción del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.
Se concluye que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, por no acreditarse el ejercicio subsidiario ni el supuesto perjuicio irremediable alegado.
Se precisa que, la garantía de los derechos e intereses de la parte actora se encuentra garantizada en el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto y admitido por parte del Consejo de Estado.
Se indica además, que lo anterior no obsta para que la providencia que decida el precitado recurso sea objeto de cuestionamiento en sede de tutela, en caso de que la misma adolezca de alguno de los vicios que la Corporación ha constituido en su jurisprudencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el Expediente T-6.544.363.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del Consejo de Estado, Seccion Quinta, proferida el 23 de noviembre de 2017 que, a su vez, confirmo la sentencia emitida por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta, en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accion, pero en el entendido de que no se acredito su ejercicio subsidiario.
- Tercero. INSTAR al Procurador General de la Nacion para que, a peticion de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Proteccion Social - UGPP, evalue la posibilidad de solicitar ante el Consejo de Estado, la prelacion de turnos de que trata el articulo 63A de la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por Secretaria General, EMITIR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.