T-370 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Elias Mahecha Castellanos·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Posibilidad de acumular tiempos de servicios prestados en entidades públicas cotizados en cajas o fondos de previsión social con los aportes realizados al ISS
- Aplicación del Acuerdo 049/90
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de vejez
- Reglas aplicables en Acto Legislativo 01 de 2005
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, al considerar que cumplía los requisitos contemplados en el Acuerdo 049 de 1990, esto es, 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.
La entidad negó la prestación argumentando que el afiliado no acreditó 750 semanas a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, situación que generaba que no conservara el régimen de transición.
Igualmente, por no registrar cotizaciones al ISS para la fecha en que entró a regir el Sistema General de Pensiones.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales.
Reiteración. 2º.
Los derechos pensionales adquiridos y la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005 y, 3º.
La aplicación del Acuerdo 049 de 1990 respecto de quienes no se encontraban afiliados al Instituto de Seguros Sociales a la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones y la posibilidad de acumular tiempo de servicios laborados con entidades públicas.
Se CONCEDE el amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 5 de octubre de 2015, dictado por el Juzgado
- Octavo. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Ibague Tolima, dentro del proceso de tutela presentado por Elias Mahecha Castellanos contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la seguridad social y al minimo vital, deprecados por el accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, reconozca la pension de vejez del senor Elias Mahecha Castellanos y lo incluya en nomina, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir, en lo aun no prescrito, esto es, a partir de los tres anos anteriores a la fecha de presentacion de esta tutela.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.