SU- de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Javier De Jesús Taborda Quintero·Demandado Ing Pensiones Y Cesantias Y El Instituto Del Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pierden tal condición la categoría iii) referida a las personas que contaban con 15 años de servicios al 1 de abril de 1994 si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
- Pierden tal condición las categorías i) y ii) de mujeres mayores de 35 y hombres mayores de 40, si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Solución en caso de multiafiliación pensional
- Requisito de la equivalencia del ahorro
- Categorías de trabajadores que cubre
- Alcance y aplicación
- Relación con el derecho a la seguridad social y con la pensión
- No se puede negar el traspaso por incumplimiento del requisito de la equivalencia del ahorro sin darles la oportunidad de aportar el
- Orden a los demandados para verificar en forma coordinada si el actor cumple con el requisito de la equivalencia del ahorro
- Una cosa es su fundamentalidad y otra la posibilidad de hacerlos efectivos a través de la tutela
- Requisitos que debe cumplir la categoría iii) para pensionarse con dicho régimen así se afilien o trasladan al régimen de ahorro individual
- Aspectos generales
- Prohibición de traslado cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para obtener la pensión de vejez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El actor solicita el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media, dicho traslado le fue negado por faltarle menos de 10 años para acceder a la pensión.
La Corte pasa a pronunciarse sobre la seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela, los aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993, el régimen de transición del artículo 36, y el traslado de régimen en estos casos, el Decreto 3995 de 2008, el requisito de equivalencia del ahorro y las opciones ante su incumplimiento, se ordena a las entidades accionadas que procedan a verificar, de forma coordinada, el cumplimiento por parte del actor del requisito de equivalencia del ahorro, en caso de encontrarse satisfecho el requisito proceda al traslado de régimen, por último en caso de no cumplirse la exigencia de la equivalencia, darle al actor la posibilidad de aportar el dinero de la diferencia en un plazo razonable, para poder realizar el cambio de régimen.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONCEDER por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la seguridad social de Javier de Jesus Taborda Quintero y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia proferida en el proceso de la referencia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira -Sala de Asuntos Penales para Adolescentes-.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales y a ING Pensiones y Cesantias que, en el termino de ocho (8) dias calendario contados a partir de la notificacion de esta providencia, procedan a verificar, de forma coordinada, el cumplimiento por parte del senor Javier de Jesus Taborda Quintero del requisito de la equivalencia del ahorro, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en la presente sentencia.
- Tercero. ORDENAR a ING Pensiones y Cesantias S.A. que, en caso de encontrar satisfecho el requisito de la equivalencia del ahorro, inicie los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por el senor Javier de Jesus Taborda Quintero, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de quince (15) dias calendario.
- Cuarto. ORDENAR a ING Pensiones y Cesantias S.A. que, en caso de que la exigencia de la equivalencia del ahorro no sea cumplida por el senor Javier de Jesus Taborda Quintero, le ofrezca la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia entre lo ahorrado en el regimen de ahorro individual y el monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el regimen de prima media; al cabo de lo cual debera iniciar los tramites pertinentes para trasladar al regimen de prima media, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, la totalidad del ahorro efectuado al regimen de ahorro individual con solidaridad por el senor Javier de Jesus Taborda Quintero y la diferencia aportada por el mismo, de conformidad con el articulo 7 del decreto 3995 de 2008, lo cual debera cumplirse efectivamente en un termino maximo de quince (15) dias calendario.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.