Micelio
Sentencia de Tutela19 de abril de 2007

T-284 de 2007

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Juan Manuel Chavez Nuñez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales
  • Vulneración por cuanto se negó arbitrariamente la pensión de vejez al actor
Derecho A La Pension De Vejez
  • Carácter constitucional
  • Fundamental por conexidad
Seguro Social
  • No contabilizó las semanas validamente cotizadas y no procedió al cobro coactivo de los aportes
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago y reconocimiento de pensión de vejez
Derecho Al Minimo Vital
  • Reconocimiento y pago de pensión de vejez se hace necesario para evitar perjuicio irremediable
Empleador
  • Mora en pago de aportes pensionales
  • Responsabilidad por mora en pago de aportes pensionales
Entidad Administradora De Pensiones
  • No puede negar pensiones argumentando mora del empleador en el pago de los aportes
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliado cotizante del regimen contributivo que solicito el reconocimiento de la pension de vejez pero le fue negada en razon de no contar con las semanas minimas de cotizacion exigida y no estar en el regimen de transicion pero el accionante asegura que trabajo y cotizo con otros empleadores y que sus cotizaciones suman 1273 semanas.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de vejez se le aplique el regimen de transicion y se ordene el cobro coactivo de los empleadores que no pagaron sus cotizaciones.la procedencia excepcional de la accion de tutela para el reconocimiento de la pension de vejez.

El derecho a la pension de vejez.

Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales.

No le era admisible al iss alegar en su favor su propia negligencia en la implementacion de las acciones de cobro pues de haberse cobrado oportunamente no habria obstaculizado el goce efectivo del derecho a la pension de una persona que actualmente tiene mas de 68 años que trabajo toda su vida que por espacio de aproximadamente 3 años pertenecio a un programa estatal como es el de proteccion social al adulto mayor destinado a la atencion de las personas en estado de indigencia o pobreza extrema y ademas en este momento atraviesa una situacion economica bastante precaria.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 1deg de septiembre de 2006 por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que confirmo la denegacion de la tutela de los derechos fundamentales del senor Juan Manuel Chavez Nunez y en consecuencia CONCEDER la tutela de los derechos a la seguridad social y al minimo vital del accionante, en los terminos de esta sentencia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTO las resoluciones No.000948 del 16 de diciembre de 2002 y la No.1209 del 15 de febrero de 2006 y en consecuencia ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales - Seccional Atlantico que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia vuelva a expedir el acto administrativo mediante el cual resuelva sobre el reconocimiento de la pension de vejez de Juan Manuel Chavez Nunez, incluyendo dentro del computo de tiempo cotizado, la totalidad de los meses que no figuran como pagados por causa de la mora patronal con la empresa Sistemas Creativos Ltda., o con las demas empresas o empleadores cuyo tiempo no haya sido tenido en cuenta por esta misma causa, asi como la totalidad de las semanas cotizadas como beneficiario del Fondo de Solidaridad Pensional y sin que en ninguno de los eventos le sea admisible alegar semanas no cotizadas o no contabilizadas por encontrarse en mora el deudor.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.