T-131 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Manuel Jose Castro Arroyave·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que el demandante es beneficiario del régimen previsto en el Acuerdo 049 de 1990
- Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas en materia laboral
- Reglas aplicables en Acto Legislativo 01 de 2005
- Naturaleza y finalidad
- Orden a Colpensiones liquidar y pagar la pensión de vejez
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Definición
- Caso donde accionante considera que Colpensiones vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social al no reconocer la pensión de vejez ante la negativa de acumular semanas cotizadas
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al no reconocerle la pensión de vejez, por la negativa de acumular las semanas cotizadas en el sector público como en el privado.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social.
Jurisprudencia aplicable. 2º.
Elementos y condiciones para ser beneficiario del régimen de transición. 3º.
El tratamiento jurisprudencial que se le ha dado a la figura de acumulación de cotizaciones públicas y privadas.
La Corte concluye que, se desconocen garantías constitucionales a los trabajadores aspirantes a la pensión de vejez a los que se les niega la acumulación de los tiempos de servicios cotizados a las cajas o fondos de previsión social, con las semanas de cotización efectuadas al Instituto de Seguros Sociales, por cuanto, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional vigente a la fecha, la exclusividad en los aportes a esta entidad se trata de un evento no contemplado en el Acuerdo 049 de 1990 y al ser ésta la interpretación acorde con el principio de favorabilidad en materia laboral.
SE CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONCEDER el amparo constitucional invocado por Manuel Jose Castro Arroyave a traves de apoderado contra la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES, por las consideraciones expuestas en este proveido y REVOCAR los fallos expedidos por el Juzgado 1o Penal para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pereira el 4 de mayo de 2016 y el fallo proferido por el Tribunal Superior de Pereira, Sala Quinta de Asuntos Penales para Adolescentes, el 16 de junio de 2016. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida, al minimo vital, al trabajo y a la dignidad humana del senor Manuel Jose Castro Arroyave. En consecuencia,
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones (i) GNR 11901, expedida por COLPENSIONES el 18 de enero de 2016, mediante la cual se nego el reconocimiento de la pension del senor Manuel Jose Castro Arroyave y (ii) la Resolucion VPB 13806 del 28 de marzo de 2016, de la misma entidad, que resolvio negar el recurso de apelacion interpuesto por el senor Manuel Jose Castro Arroyave en contra de la primera Resolucion.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones- COLPENSIONES liquidar y pagar la pension de vejez a la que tiene derecho el senor Manuel Jose Castro Arroyave, en el termino de dos (2) dias siguientes a la fecha de notificacion de la presente sentencia, con base en las consideraciones expuestas en la presente providencia.
- Cuarto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaria General de la Corte Constitucional, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de primera instancia, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.