T-631 de 2016
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Ramon Antonio Velez Contreras·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Facultad de fallar extra y ultra petita
- Improcedencia por cuanto el accionante no demostró el cumplimiento de los requisitos para pensionarse con base en lo establecido en el Decreto 546 de 1971 antes del 31 de julio de 2010, ni
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Se debió pronunciar sobre la desvinculación laboral del accionante por edad de retiro forzoso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor el reconocimiento de la pensión de vejez que reclamó, argumentando que no es beneficiario del régimen de transición y que a la luz de la Ley 100 de 1993 no cumple los requisitos para obtener la prestación.
El accionante adujo haber cotizado 20 años al Sistema y ser sujeto de la normatividad establecida en el Decreto 546 de 1971.
Igualmente alegó, ser una persona de la tercera edad y haber sido desvinculado de la entidad donde laboraba por haber llegado a la edad de retiro forzoso.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el régimen de transición establecido por el Acto Legislativo 01 de 2005 y se hace una referencia al tema de la edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de cargos públicos en relación con el derecho al mínimo vital.
A pesar de NEGAR el amparo invocado, se advierte al peticionario que cuenta con la posibilidad de invocar la protección constitucional de sus derechos antes los Jueces de la República, en caso de encontrarlo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia del 25 de abril de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Tercera, Subseccion B, asi como la sentencia proferida por el Juzgado 60 Administrativo del Circuito de Bogota, el 03 de marzo de 2016, que declaro la improcedencia de la accion de tutela, para en su lugar, negar la tutela del derecho a la seguridad social del senor Ramon Antonio Velez Contreras.
- Segundo. Advertir al senor Ramon Antonio Velez Contreras que cuenta con la posibilidad de invocar la proteccion constitucional de sus derechos ante los jueces de la Republica en caso de encontrarlo pertinente.
- Tercero. Por Secretaria General de la Corte, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.