T-754 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Antonio Perez Torres Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Alcance de la jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional cuando se vulneran derechos de las personas de la tercera edad
- Mora en pago de cotizaciones por parte del empleador o problemas interadministrativos entre éste y la entidad administradora de pensiones no pueden ser invocadas como causales para negar su reconocimiento
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez reclamada por los accionantes, en su condición de beneficiarios del régimen de transición, bajo el argumento de no cumplir con el número de semanas exigido por la ley.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. 2º.
Régimen de transición para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. 3º.
Imposibilidad de que las consecuencias negativas derivadas de los problemas interadministrativos entre empleador y administradora del fondo de pensiones, recaiga sobre el afiliado.
La Sala encontró que la entidad vulneró los derechos fundamentales de los actores a la seguridad social y al mínimo vital y, en consecuencia, CONCEDIO el amparo constitucional deprecado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por esta Sala a traves del auto del 11 de septiembre de 2014.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en sentencia del 10 de marzo de 2014, que a su turno, confirmo la providencia dictada por el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento de Bucaramanga, del 28 de enero de 2014, por medio de la cual se nego el amparo solicitado en el tramite del proceso de tutela T-4.363.137. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de Antonio Perez Torres, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que, de no haberlo hecho aun, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite correspondiente para el reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor de Antonio Perez Torres, asi como su inclusion en nomina de pensionados, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el momento en que se consolido su derecho en lo aun no prescrito. El acto de reconocimiento definitivo debera expedirse, a mas tardar, dentro de los veinte (20) dias siguientes.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia proferida por El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Civil-Familia el 21 de febrero de 2014, que a su turno confirmo la dictada por el Juzgado 8o de Familia de Barranquilla, el 20 de noviembre de 2013, la cual resolvio negar la proteccion solicitada, dentro de la accion de tutela T-4.365.664. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Rita Concepcion Roa Maury, por las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. ORDENAR a Colpensiones que, de no haberlo hecho aun, dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inicie el tramite correspondiente para el reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor de Rita Concepcion Roa Maury, asi como su inclusion en nomina de pensionados, cubriendo todas aquellas mesadas causadas y dejadas de percibir desde el momento en que se consolido su derecho en lo aun no prescrito. El acto de reconocimiento definitivo debera expedirse, a mas tardar, dentro de los veinte (20) dias siguientes.
- SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.