T-681 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Felix Roberto Rodriguez Velasquez·Demandado Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reconocimiento de la pensión de vejez por cumplir con los requisitos legales para acceder a la prestación
- Procedencia excepcional para reconocimiento o reliquidación de pensiones
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia cuando la entidad administradora de pensiones vulnera derechos fundamentales al omitir todas las semanas laboradas y cotizadas
- Mecanismos para el cobro y sanción por cancelación extemporánea de aportes
- Conformación de los aportes para la pensión de vejez de los trabajadores dependientes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana, tercera edad y seguridad social, igualdad y minimo vital debido a que la entidad demandada le nego reconocimiento de la pension de vejez por no cumplir con las semanas de cotizacion y tener otros periodos cancelados extemporaneamente.
Interpuso los recursos de ley pero le fueron decididos desfavorablemente.
Tiene 75años, considera que ya tiene el tiempo para la pension y no tiene medios economicos, depende de una hija para sus subsistencia.
Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y pago de la pension de vejez.
Mora patronal en el traslado de cotizacion en pension.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en noviembre 7 de 2007 por el Tribunal Administrativo del Tolima, que a su turno confirmo la dictada en octubre 8 del mismo ano por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Ibague. En su lugar, CONCEDER la tutela instaurada por Felix Roberto Rodriguez Velasquez contra el Instituto de Seguro Social, seccional Cundinamarca, por violacion a sus derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al representante legal del Instituto de Seguro Social - Pensiones, seccional Cundinamarca, o quien haga sus veces, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, vuelva a expedir una nueva resolucion, reconociendo la pension de vejez del actor, tomando en cuenta para su liquidacion las 1.071 semanas cotizadas y acreditadas. Las resultantes sumas que no se le han cubierto desde la fecha en que adquirio el derecho y en lo sucesivo, le seran pagadas dentro de ese mismo lapso de diez (10) dias y en la periodicidad correspondiente.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.