T-667 de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Leonard Vallesilla Molina·Demandado Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Orden al Ministerio del interior iniciar proceso de consulta previa para establecer el enfoque étnicamente difer
- Protección constitucional
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Marco legal y reglamentario
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Se debió declarar la improcedencia por cuanto ICBF garantizó participación en el Programa de la Primera Infancia que adelanta el ICBF
- Derecho fundamental
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando como representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra y Afrodescendiente del Municipio de Barú, considera que el ICBF Regional Bolívar vulneró derechos fundamentales de su comunidad al contratar un equipo de trabajo para desarrollar el programa de primera infancia denominado “De Cero a Siempre”, conformado con personas provenientes de otros lugares del país, que no conocen el territorio, ni implementan un enfoque diferencial en la educación de los niños afro.
En su criterio, este hecho afecta la cultura, tradiciones, idiosincrasia, lengua, valores, nutrición tradicional, así como el principio de autonomía y autogobierno.
Se pretende con la acción de tu tela que se realice la consulta previa con el Consejo Comunitario, para que se escoja un operador con experiencia en la aplicación del enfoque étnico diferencial en los programa de primera infancia del ICBF en sus territorios.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela para la protección del derecho fundamental a la consulta previa. 2º.
El contenido y alcance de este derecho, las diferencias con los espacios de concertación y el deber de implementar este programa con un enfoque étnico diferencial. 3º.
El marco normativo de la Estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia de Cero a Siempre.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 19 de enero de 2017, proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que habia revocado la sentencia del 15 de noviembre de 2016, pronunciada en primera instancia por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito de Cartagena con Funciones de Conocimiento. En su lugar, CONFIRMAR la decision del 15 de noviembre de 2016, que en primera instancia amparo el derecho fundamental a la consulta previa respecto de la COMUNIDAD NEGRA DE BARU, pero por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR al MINISTERIO DEL INTERIOR que inicie junto con el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y el CONSEJO COMUNITARIO DE NEGROS DE BARU, un proceso de consulta previa mediante un procedimiento que establezca el enfoque etnicamente diferenciado que debera garantizar el Programa de Primera Infancia, respecto de los ninos pertenecientes a la Comunidad Negra de Baru, en materia de salud, educacion y alimentacion, en los precisos terminos de la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR que, con ocasion del proceso de consulta previa dispuesto anteriormente, no debe suspenderse la ejecucion del contrato suscrito con la CORPORACION SOCIO CULTURAL DE AFRODESCENDIENTE ATAOLE, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. SOLICITAR a la DEFENSORIA DEL PUEBLO y a la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinden apoyo, vigilancia y acompanamiento al proceso de consulta previa dispuesto en esta providencia, con el fin de garantizar de manera efectiva el derecho fundamental aqui protegido. Para el anterior efecto, por Secretaria General de esta Corporacion, oficiese a las entidades referenciadas.
- Quinto. LIBRESE, por la Secretaria General de esta Corporacion, la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.