Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2023

T-173 de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Icbf·Demandado Organizacion Regional Indigena Y Otros

Tema · dato duro
Autogobierno De Los Pueblos Indígenas En Su Modelo Etnoeducativo-Derecho A La Alimentación Adecuada En El Proceso Educativo De Niños Y Niñas Pertenecientes A Comunidad Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contratacion Estatal
  • Principios que la rigen
Consentimiento Previo, Libre E Informado De Comunidades Etnicas
  • Requisito en casos en que medida implique traslado, desplazamiento, manejo de desechos tóxicos y/o alto impacto social, cultural o ambiental
Ley Estatutaria De Garantias Electorales
  • Restricciones a la contratación pública
Proceso De Contratacion Administrativa
  • Procedimiento de selección del contratista
Contrato De Aporte
  • Finalidad
  • Características
  • Marco normativo
Derecho A La Autonomia De Comunidad Indigena
  • Núcleo esencial
  • Límites y ámbitos de aplicación
Etnoeducacion
  • Derecho fundamental con enfoque diferencial
  • Principios rectores o finalidades
Derecho A La Protesta Social
  • Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
Consulta Previa
  • Afectación directa para determinar su procedencia
  • Facetas del derecho a la participación de las comunidades étnicas son proporcionales al nivel de afectación
Interes General
  • Importancia en la contratación administrativa
Exhorto
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF
Acción De Tutela Contra Actuaciones De Autoridades Indígenas
  • Procedencia prevalente para la protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de comunidades indígenas
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Jurisprudencia constitucional
  • Configuración
Diálogo Intercultural
  • Alcance y contenido
21 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El ICBF actuando como agente oficioso adujo que las accionadas vulneraron derechos fundamentales de los niños y niñas con edades entre cero y cinco años pertenecientes a las comunidades indígenas del municipio de Trujillo (Valle), en razón a que Organización Regional Indígena no permitió el ingreso del operador elegido para prestar los servicios de educación inicial, en el marco de la atención propia e intercultural para grupos étnicos y comunidades rurales y rurales dispersas.

Para dicha Organización, el operador elegido no garantizaba su cosmovisión, de acuerdo con sus usos y costumbres, debido a que no tenía conocimiento sobre las comunidades indígenas donde iba a prestar el servicio.

Como en el presente asunto se dio una tensión, de una parte, entre el derecho a la autonomía y cosmovisión de las comunidades étnicas y; de otra, de los derechos a la alimentación (ligados a la vida y a la salud) y a la educación de los niños y niñas pertenecientes a las comunidades indígenas, la Corte abordó el estudio de la siguiente temática: 1º.

La política del Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre. 2º.

El derecho fundamental a la etnoeducación o educación étnicamente diferenciada de los pueblos indígenas. 3º.

Las subreglas en materia de etnoeducación fijadas en las Sentencias SU.011/18 y SU245/21. 4º.

La alimentación escolar en relación con la salud y la vida de las comunidades indígenas. 5º.

La contratación estatal como herramienta para desarrollar políticas públicas del Estado. 6º.

Las restricciones a la contratación estatal en virtud de la Ley de Garantías. 7º.

La modalidad de contrato de aporte para la prestación del servicio de educación inicial de atención integral en modalidad propia del ICBF. 8º.

El derecho a la participación de las comunidades étnicas, en particular, en los procesos precontractuales. 9º.

El diálogo intercultural y, 10º.

Los mecanismos de las comunidades indígenas para manifestar su desacuerdo ante funcionarios o programas sociales.

Teniendo en cuenta que el hecho presuntamente trasgresor estaba íntimamente ligado a la ejecución de un contrato y que éste terminó y está en liquidación, consideró la Corte que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, se exhortó al ICBF para que, en adelante, cuando lleve a cabo los procesos de contratación para prestar el servicio de educación integral en modalidad propia, permita la participación de las comunidades étnicas en la etapa precontractual que garantice la elaboración de unos estudios previos respetuosos de su cosmovisión.

A la ORIVAC se le recordó que los mecanismos para disentir en el marco de su autonomía y de la protesta legítima no pueden afectar la realización del derecho fundamental a la alimentación, en relación con la salud y la vida de los niños y niñas de su comunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. MODIFICAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, el 28 de octubre de 2022, que confirmó la decisión del 20 de septiembre de 2022 que dictó el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Tuluá, mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la configuración de una situación sobreviniente, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. EXHORTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que, en adelante, cuando lleve a cabo los procesos de contratación para prestar el servicio de educación integral en modalidad propia, permita la participación de las comunidades étnicas en la etapa precontractual que garantice la elaboración de unos estudios previos respetuosos de su cosmovisión, conforme a las consideraciones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
  4. TERCERO. RECORDAR a la ORIVAC que los mecanismos para disentir en el marco de su autonomía y de la protesta legítima no pueden afectar la realización del derecho fundamental a la alimentación, en relación con la salud y la vida de los miembros de los niños y niñas de su comunidad.
  5. CUARTO. DISPONER que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de su función preventiva, acompañe los procesos de contratación para prestar los servicios de educación inicial en el marco de la atención integral, en la modalidad propia e intercultural para las comunidades de Trujillo, Valle del Cauca, a través de acuerdos bilaterales de aporte y garantice el derecho de participación de las comunidades indígenas.
  6. QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.