T-058 de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Mejia Mora Mario Alejandro·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario - Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deberes específicos del Estado
- Marco jurídico
- Es deber del estado garantizar a las personas privadas de la libertad el goce efectivo de una adecuada alimentación
- Medidas excepcionales para garantizar el derecho a la salud
- Suministro de energía en celdas
- Goce efectivo de los derechos fundamentales en prisión, indicador de la importancia real de la dignidad humana
- Prestación ininterrumpida del servicio de energía
- Jurisprudencia constitucional
- Visita íntima como derecho fundamental
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Situación de vulnerabilidad impone al Estado deberes especiales para con personas privadas de la libertad
- Solo debe ser sometida a restricciones bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante manifestó ser una persona privada de la libertad y recluida en la cárcel accionada.
La conducta que reprocha es que, de lunes a domingo, el director del establecimiento carcelario junto con los demás funcionarios, apagan la energía eléctrica y esto impide que el actor y la población privada de la libertad puedan ir al baño durante la noche, o que tengan que hacerlo a oscuras, lo que, en algunas ocasiones, ha generado que se hayan caído y causado contusiones por ese motivo.
Así mismo, alegó que le suministran alimentos en estado de descomposición y mal preparados, lo que atenta contra la salubridad pública.
Igualmente, cuestionó la decisión de que las visitas familiares e íntimas se realizaran cada dos meses.
En síntesis, el peticionario argumentó la inexistencia de una política adecuada de resocialización.
Se reitera jurisprudencia Los derechos de las personas privadas de la libertad y las reglas jurisprudencias sobre visitas familiares e íntimas, el derecho a la limitación y el suministro de energía eléctrica.
Reiteración de jurisprudencia relacionada con los derechos de las personas privadas de la libertad y las reglas jurisprudencias sobre visitas familiares e íntimas, el derecho a la limitación y el suministro de energía eléctrica.
A pesar de que en sede de revisión quedó acreditado que el peticionario fue trasladado a otro establecimiento penitenciario y que se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, la Sala considero procedente emitir un pronunciamiento de fondo.
En tal sentido, concluyó que no existió prueba de una vulneración de derechos respecto a la alimentación y visitas familiares y que el tema de la suspensión parcial del flujo de energía eléctrica durante la noche, se trató de una restricción justificada con propósitos disciplinarios importantes, pero que e debe implementarse conforme las condiciones de cada establecimiento, con base en criterios de ponderación y razonabilidad, teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y atendiendo a las circunstancias que han determinado el estado de cosas inconstitucional (ECI) en esta materia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de única instancia del 16 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado
- Octavo. Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional REMITIR esta providencia a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias SU-122 de 2022, T-762 de 2015 y T-388 de 2013.
- TERCERO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.