T-381 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Roque Sanchez Mendez·Demandado Establecimiento Penitenciario De Alta Y Mediana Seguridad De Giron Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de energía en celdas
- Prestación ininterrumpida del servicio de energía
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Al interponer la acción de tutela el actor se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón.
La conducta que se cuestiona es la respuesta que le dio el área de mantenimiento de la reclusión frente a la solicitud de mejorar el suministro de energía eléctrica en su celda, consistente en que debía hacer el requerimiento ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios de Colombia, por cuanto ella no tenía presupuesto ni lo elementos o herramientas necesarias para hacerlo.
Alega el actor que la deficiente iluminación después de que cae la noche y hasta el horario permitido, supone una afectación a sus derechos a la dignidad humana y a no recibir tratos crueles e inhumanos, pues le impide realizar las actividades permitidas por el establecimiento.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que el peticionario ya no se encuentra en la celda que presentaba el inconveniente por cuanto fue traslado a otra y que el problema de iluminación en el otro lugar fue solucionado, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Pese a lo anterior, se reiteró a la USPEC la importancia de dar solución oportuna y eficiente a los daños que impiden la prestación continua de energía eléctrica en las celdas de los establecimientos de reclusión, dada su especial relevancia para garantizar la seguridad en el establecimiento y para que los reclusos puedan llevar a cabo actividades propias de su proceso de resocialización.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia de 16 de septiembre de 2020 proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que revocó el fallo proferido el 5 de agosto de 2020 por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Bucaramanga, en el cual se había concedido la protección solicitada. En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de un hecho superado.
- Segundo. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.