T-576 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Yohana Andrea Rivera En Representacion De Su Hijo Menor Daniel Felipe Rivera·Demandado Saludcoop Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Derechos mínimos de niños y niñas
- Garantía a fin de impedir que en el futuro niñas y niños tengan que morir existiendo medios para impedir que ello suceda
- Orden a SALUDCOOP para que en reconocimiento de su responsabilidad por la no protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños y niñas, cuelgue una placa en lugar destacado y visible en todas sus clínicas
- Conexión con el deber del Estado de conducir de manera efectiva las investigaciones acerca de ciertas violaciones a derechos humanos
- Autónomo, inalienable e imprescriptible
- Garantía de conocer de manera exhaustiva y completa la verdad de los hechos ocurridos, las circunstancias específicas y quiénes participaron en las mismas incluidas las condiciones bajo las cuales tuvieron lugar las vulneraciones
- Orden a SALUDCOOP para que cree un sistema para financiar beca anual para beneficiar a profesionales destacados de las Facultades de Medicina del País por espacio de 10 años con el nombre del niño al cual por no prestarle los servicios
- Orden a SALUDCOOP para que establezca un protocolo para la Atención de Urgencias Médicas en sus Clínicas orientado a fijar prioridades y exigir efectividad, calidad y rapidez en la atención a los pacientes
- Orden a SALUDCOOP para que publique al menos una vez en dos diarios de amplia circulación nacional sobre los hechos que generaron la muerte de menor y la parte resolutiva de la sentencia
- Relación con la dimensión objetiva de los derechos y proyección simultánea en dos perspectivas
- Garantía del pleno ejercicio
- Necesidad de garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud
- Prohibición de crear obstáculos administrativos o de cualquier otra naturaleza que impidan la protección integral, continua y eficaz del derecho a la salud
- Protección constitucional reforzada en el ámbito interno y en el ámbito internacional
- Doble connotación
- Alcance y contenido
- Casos de protección a través de tutela
- Deber del Estado y de los particulares comprometidos en la prestación de los servicios de salud de desplegar con eficiencia actividades de inspección y de evaluación contínua y profunda respecto a la forma de prestación del servicio
- Vulneración de derechos fundamentales por tratarse de procedimientos delicados requeridos por menor de edad que desembocaron en su muerte
- Tiene fundamento en el principio de buena fe
- Hecho superado antes de iniciarse proceso
- Hecho superado cuando está en trámite la revisión
- Deber de garantizarlo
- Accesibilidad económica, disponibilidad, aceptabilidad y calidad
- Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
- Libre escogencia del sistema que prestará el servicio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida de menor de 4 meses de edad que a raiz de diversos sintomas tales como vomito, inapetencia, distension abdominal y decaimiento fue atendido en la clinica santillana en diversas oportunidades, siendo ademas intervenido quirurgicamente en dos oportunidades debido a su grave situacion de salud, pero sin que se le hubiere prestado la atencion oportuna y adecuada por parte del personal medico idoneo, por cuanto se abstuvieron de tratar sus padecimientos, asi como de hacer el debido seguimiento de los procedimientos practicados.<br>solicita se ordene remitir al menor a un centro medico especializado para que sea atendido por personal medico debidamente capacitado para tratar el padecimiento que aqueja al menor.<br>improcedencia de la accion de tutela por carencia actual de objeto.
La doble perspectiva desde la que se aborda la salud en la constitucion nacional.
Contenido y alcances del derecho constitucional a la salud.
Proteccion reforzada que le confiere el ordenamiento constitucional a los derechos fundamentales de los niños y de las niñas.
Importancia que adquiere en el caso sub-judice la posicion de garante del estado en materia de proteccion de derechos constitucionales.<br>si bien la tutela resulta improcedente por cuenta de la existencia de la carencia actual de objeto, ya que el menor murio poco tiempo despues de instaurado el recurso de amparo constitucional, esta corte considera pertinente pronunciarse sobre el caso concreto, habida cuenta de la proteccion de la dimension objetiva de los derechos conculcados.
En este sentido, cabe resaltar como transgredidos derechos como la libre escogencia de ips que garantiza la aplicacion del principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud, el derecho a optar por la maternidad, a conformar una familia, a la integridad personal, dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad.
Sobre esa base, es pertinente afirmar que el estado colombiano -autoridades estatales y los particulares- esta en la obligacion de garantizar el respeto por los derechos constitucionales en los terminos establecidos en la carta superior, bajo las condiciones exigidas por los pactos internacionales sobre derechos humanos, lo cual impone la adopcion de medidas imprescindibles para evitar no solo que se desconozcan los derechos, sino que tambien para prevenir que no se vuelvan a vulnerar.
Asi las cosas, en el presente asunto se dictaran medidas para proteger la dimension objetiva tanto del derecho constitucional fundamental a la salud como de los derechos constitucionales fundamentales de los niños y de las niñas, haciendo especial enfasis en el amparo del derecho a la verdad, esto es, del derecho a saber para no olvidar y asi abstenerse de repetir.<br>carencia actual de objeto.
Se dictan las siguientes medidas de proteccion de los derechos constitucionales.
(i) compulsar copias a la procuraduria general de la nacion, a la defensoria del pueblo, a la fiscalia general de la nacion, a la superintendencia nacional de salud para lo de su competencia; (ii) se advierte a la madre que puede acudir a las vias ordinarias a fin de que alli se resuelva si en el caso bajo estudio se presento responsabilidad civil, penal, medica, etica o de tra indole; (iii) se ordena a saludcoop eps que, por no haber protegido los derechos constitucionales fundamentales de los niños y de las niñas, dentro del termino de seis meses contados a partir de la notificacion de la presente sentencia a) cuelgue una placa de 50 centimetros por 70 centimetros en un lugar destacado y visible a la entrada de todas las clinicas de la eps en colombia en las que resalte de manera clara y expresa la obligacion en cabeza de las personas que prestan atencion en salud a nombre de saludcoop eps de proteger en todo momento los derechos fundamentales de las niñas y de los niños y, especialmente, sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad; B) cree un sistema para financiar una beca anual por el lapso de diez años destinada a beneficiar a alguno (a) de los/las mejores profesionales egresados (as) de las facultades de medicina del pais interesado (a) en efectuar estudios de investigacion en temas relacionados con urgencias infantiles en centros universitarios acreditados institucionalmente con el fin de que, una vez finalizados los estudios, estos (as) profesionales presten sus servicios en las clinicas de saludcoop eps.
Se le ordena igualmente establecer un protocolo para la atencion de urgencias medicas en sus clinicas encaminado a fijar prioridades asi como a exigir efectividad, calidad y rapidez en la atencion e instruya respecto del mismo a todo su personal administrativo y medico.
Finalmente que publique, al menos una vez en dos diarios de amplia circulacion nacional, el texto contenido en el fundamento juridico 77 asi como la parte resolutiva de la presente sentencia.
Se insta a la defensoria del pueblo para que efectue el debido seguimiento, respecto del estricto cumplimiento de este fallo y remita a la corte constitucional un informe completo sobre el particular.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la decisión emitida por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Cali el día cinco de octubre de 2005 en la cual se niega la acción de tutela promovida por Yohana Andrea Rivera Chaguendo y proceder, en su lugar, a dictar medidas de protección de los derechos constitucionales.
- TERCERO. COMPULSAR COPIAS a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
- CUARTO. ADVERTIR a la ciudadana Yohana Andrea Rivera Chaguendo que puede acudir a las vías ordinarias a fin de que allí se resuelva si en el caso sub judice se presentó responsabilidad civil, médica, penal, ética o de otra índole.
- QUINTO. ORDENAR a la E. P. S. SaludCoop que en reconocimiento de su responsabilidad por la no protección de los derechos constitucionales fundamentales de los niños y de las niñas dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia (i) cuelgue una placa de 50 centímetros por 70 centímetros en lugar destacado y visible a la entrada de todas las Clínicas de SaludCoop E. P. S. en Colombia en las que resalte de manera clara y expresa la obligación en cabeza de las personas que prestan atención en salud a nombre de SaludCoop E. P. S. de proteger en todo momento los derechos constitucionales fundamentales de las niñas y de los niños y, especialmente, sus derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida en condiciones de calidad y de dignidad; (ii) cree un sistema para financiar una beca anual por el lapso de diez años destinada a beneficiar a alguno (a) de los/las mejores profesionales egresados (as) de las Facultades de Medicina del País interesado (a) en efectuar estudios de investigación en temas relacionados con urgencias infantiles en Centros Universitarios Acreditados Institucionalmente con el fin de que, una vez finalizados los estudios, estos (as) profesionales presten sus servicios en las clínicas de SaludCoop E. P. S.
- SEXTO. ORDENAR a SaludCoop E. P. S. que dentro del término de seis meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia establezca un Protocolo para la Atención de Urgencias Médicas en sus Clínicas encaminado a fijar prioridades así como a exigir efectividad, calidad y rapidez en la atención e instruya respecto del mismo a todo su personal administrativo y médico.
- SEPTIMO. ORDENAR a SaludCoop E. P. S. que publique dentro del término perentorio de ocho (8) días contados a partir de la notificación de esta providencia, al menos una vez en dos diarios de amplia circulación nacional, el texto contenido en el fundamento jurídico 77 así como la parte resolutiva de la presente sentencia.
- OCTAVO. INSTAR al Defensor del Pueblo para que efectúe el debido seguimiento, respecto del estricto cumplimiento de este fallo y remita a la Corte Constitucional un informe completo sobre el particular.
- NOVENO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.