Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 1999

T-926 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Xx

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Der A La Dignidad Humana. Suministro De Drogas Que No Figuran En El Listado De Medicamentos. Viagra. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Dimensiones que adquiere la relación
Derecho A La Salud
  • Afección física y psicológica por disfunción erectil motivada en diabetes
  • Vida sexual normal
  • Fundamental por conexidad
  • Protección integral
  • Suministro de medicamentos recetado denominado viagra excluido del POS
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de medicamentos
Derecho A La Vida Digna
  • Alcance
  • Suministro de medicamento no contenido en listado oficial
  • Suministro de medicamentos denominado viagra excluido del POS
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Segundo. Penal Municipal y Penal del Circuito de La Plata (Huila), dentro de la acción de tutela instaurada por el señor XX contra COOMSUSALUD Seccional Huila y, en su lugar, tutelar los derechos a la vida, la integridad personal, la salud y el respeto a la dignidad humana.
  3. Segundo. ORDENAR a la Cooperativa Multiactiva de Servicios de Salud "COOMSUSALUD", Seccional Huila, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a entregar al actor la droga que le fue recetada por el urólogo tratante, en la posología que éste indicó.
  4. Tercero. ADVERTIR que la Cooperativa Multiactiva de Servicios de Salud "COOMSUSALUD" puede repetir contra el Fondo se Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud, por el valor de la droga recetada al actor que no aparece en el listado oficial de medicamentos. Como consecuencia de ello, se ordena que el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de Salud pague a esa entidad promotora de salud, en el término de 48 horas contadas a partir de la presentación y formalización de la cuenta, la suma correspondiente.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.