T-005 de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Humanidad Vigente Corporacion Juridica Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de la administración de protegerlo
- Protección a niños y niñas
- Importancia para la protección de la población civil
- Subreglas que deben tenerse en cuenta para la protección de la población civil en el conflicto armado interno
- Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
- Facultades propias no atribuibles a los particulares
- Objeto
- Finalidad
- Marco de protección constitucional frente al conflicto armado
- Función preventiva
- Efectividad del principio del interés superior del menor
- Prohibición a la Fuerza Pública de realizar actividades cívico militarles en zonas afectadas por el conflicto armado que involucre niños, niñas y adolescentes
- Reiteración de jurisprudencia
- Se adoptan para proteger derechos de todos los afectados por la misma situación de hecho o de derecho en condiciones de igualdad
- Instrumentos internacionales
- Características
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Autoridades y particulares deben abstenerse de adoptar decisiones y actuaciones que trastornen, afecten o pongan en peligro los derechos de los niños
- Protección y prevalencia de sus derechos sobre los derechos de los demás
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, como miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan por la promoción y defensa de los derechos humanos con especial énfasis en aquellos que involucran niñas y los niños, cuestionan a las autoridades accionadas por realizar actividades cívico militares en zonas afectadas por el conflicto armado, en las cuales participa población civil, particularmente, menores de edad.
En su criterio, este proceder desconoce el Derecho Internacional Humanitario y los derechos fundamentales de los menores, al igual que la legislación interna e internacional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La Fuerza Pública y sus funciones constitucionales. 2º.
El principio de distinción en el Derecho Internacional Humanitario. 3º.
El principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 4º.
El derecho a la vida y a la integridad de los menores y; 5º.
La protección especial de éstos en el conflicto armado.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Al presente fallo se le otorga efectos inter comunis y la protección se extiende a los niños, niñas y adolescentes que habiten en zonas de conflicto armado en el país.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela del 23 de enero de 2023 proferido por la Sala de Decisión de Tutela del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad y a la prohibición de participación de niñas y niños en el conflicto armado y reconocer los efectos inter comunis de esta sentencia a los NNA que habiten en zonas de conflicto armado en el país.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ejército Nacional y a la Policía Nacional ABSTENERSE de realizar actividades cívico militares o integrales dirigidas o que involucren a NNA que habiten zonas de conflicto armado interno, debidamente demarcadas en el país, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y Policía Nacional REDISEÑAR los programas que se ejecuten en la actualidad en virtud de estas jornadas cívico militares o los que se piensen establecer a futuro, para que puedan realizarse por las autoridades e instituciones civiles, con el fin de seguir fortaleciendo la presencia del Estado en estos territorios y sin poner en riesgo o comprometer los derechos fundamentales de los NNA del país.
- CUARTO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo realizar el acompañamiento y la verificación del cumplimiento de la sentencia, el cual quedará en el juez de instancia en virtud de las competencias previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.