SU- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Tulio Felipe Rodriguez·Demandado Uariv Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Historia, proceso de colonización, conflicto armado y profundización del desplazamiento forzado
- Ámbitos de protección de derechos fundamentales y distribución de funciones de las Salas de Revisión, de las Salas de Seguimiento y de la Sala Plena
- Reconocimiento desde el momento de inscripción en el Registro Único de Desplazados
- Se debió ordenar al Ministerio de Educación, adelantar jornadas de capacitación con enfoque diferencial para quienes ejercen la enseñanza en el resguardo Naexal Lajt
- Elementos
- Orden a los Entes Territoriales de coordinar acciones concretas en la satisfacción del derecho para la comunidad Jiw de Mapiripán
- Vulneración en la faceta prestacional
- Instrumentos internacionales de protección
- Protección insuficiente por cuanto faltó garantizar de forma definitiva el suministro de agua potable
- Orden a Alcaldía municipal con apoyo del Departamento, asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable en el Resguardo Jiw Naexal Lajt
- Orden a Cormacarena, en concertación con autoridades del Resguardo Jiw Naexal Lajt, hacer estudio necesario y monitoreo periódico para establecer posible afectación de fuentes hídricas
- Se debió disponer la traducción de la sentencia de unificación SU092/21, a lengua propia de los indígenas Jiw
- Orden a las Entidades Territoriales, gestionar cronograma concertado de brigadas integrales de salud con enfoque diferencial en el Resguardo Jiw Naexal Lajt
- Contenido y naturaleza jurídica
- Faceta prestacional y progresiva
- Jurisprudencia constitucional
- Priorización de la satisfacción de las necesidades sociales es competencia preferente de la Administración
- Se debieron adoptar medidas más contundentes para otorgar una protección integral y efectiva a la comunidad del resguardo Naexal Lajt
- No era propio del seguimiento del ECI declarado en sentencia T-025/04, que la Sala Plena ampare nuevos derechos de comunidades indígenas, respecto a la seguridad alimentaria
- Garantía integral del derecho a la salud
- Se debieron tutelar los derechos cuya violación se ha constatado, y no simplemente remitir a la Sala Especial de Seguimiento para lo de su competencia
- Se debió optar por un enfoque dialógico para la garantía de las facetas prestacionales de los derechos que evidenció amenazados o vulnerados
- Vulneración
- Régimen constitucional y legal
- Límites y facultades del juez de tutela en su labor de protección de los derechos fundamentales
- La Sala Plena limitó las competencias del juez natural de revisión de tutelas
- Complementariedad entre las medidas de protección que se pueden impartir en sede de tutela y el esquema de seguimiento para la superación del estado de cosas inconstitucional
- Obligación de adoptar los correctivos para lograr una producción, conservación y distribución eficiente y justa de los alimentos
- Se debió ordenar acompañamiento institucional que facilite la inscripción de las víctimas en el RUV, con el fin de acceder a la reparación administrativa
- En representación de miembros de la comunidad
- Alcance y contenido
- Reconocimiento constitucional
- Protección constitucional
- Deberes del Estado
- Sentido y alcance
- Protección constitucional
- Marco jurídico internacional
- Núcleo esencial
- Aplicación de enfoque diferencial o étnico
- Aplicación del Decreto ley 4633 de 2011
- Se constituyó el Resguardo indígena Naexal Lajt del pueblo Jiw en predios del Fondo Nacional Agrario
- Sistema General de Participaciones está destinado a financiación de servicios en salud, educación, públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico
- Sentido y alcance
- Obligaciones de la comunidad, la familia y el Estado
- Se debió actualizar el censo y elaborar un diagnóstico de las necesidades apremiantes en el Resguardo Naexal Lajt, con el fin de garantizar el derecho a la vivienda digna del pueblo Jiw
- Instrumentos internacionales
- Se debió valorar la razonabilidad de las políticas públicas diseñadas por las autoridades accionadas para su garantía
- Estado de cosas inconstitucional con ocasión de la desarticulación de los Entes Territoriales, la Unidad de Víctimas y la Agencia Nacional de Tierras
- Jurisprudencia constitucional
- Posibilidad de dictar órdenes estructurales
- Características
- Línea jurisprudencial
- Alcance y contenido
- Vulneración por la desarticulación de los Entes territoriales, la UARIV y la Agencia Nacional de Tierras en la implementación de proyectos que garanticen la seguridad alimentaria
- Vulneración por cuanto continúa la afectación de los derechos de las víctimas pertenecientes al pueblo indígena Jiw
- Garantía de accesibilidad, aceptabilidad, calidad y disponibilidad
- Enfoque diferenciado
- Derecho fundamental con enfoque diferencial
- Ámbitos de protección
- Contenido y alcance del Decreto ley 4633 de 2011
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En esta oportunidad se aborda el estudio de la profunda crisis humanitaria de la población indígena víctima de desplazamiento forzado, específicamente, la que sufre la comunidad Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripán, la cual ha sido particularmente impactada por el conflicto social y armado en Colombia.
Como colectividad, pero también desde la perspectiva individual, sus integrantes han sufrido desde hace tiempo el despojo y otras diversas manifestaciones de violencia, lo cual, desde luego, ha implicado la imposibilidad de disfrutar a plenitud los derechos fundamentales de que son titulares.
Se denuncia que el grupo de familias indígenas a que se alude se encuentra en una situación crítica que amenaza con llevarlo a su extinción.
La Sala encontró que la comunidad indígena accionante ha visto vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, al agua, a la autonomía, a la etnoeducación, a la atención y reparación para las víctimas del conflicto, a la vivienda digna y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria.
Sin embargo, atendiendo al principio de complementariedad y a los criterios de coherencia y armonización que deben guiar la labor del juez de tutela, la Sala resolvió tutelar y adoptar algunas medidas concretas y urgentes con el fin de mitigar la crisis provocada por el desplazamiento forzado y el conflicto en el citado grupo étnico en relación con los derechos a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación, al paso que se optó por preservar el esquema de monitoreo adelantado por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 y abstenerse de adoptar medidas adicionales en relación con los derechos a la autonomía, a la atención y a la reparación para víctimas del conflicto, y a la vivienda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (33 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el tramite de revision de la tutela T-T.422.406.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 9 de mayo de 2019, por la cual el Juzgado 1o Laboral del Circuito de Villavicencio nego el amparo deprecado, para, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, al agua, a la etnoeducacion y a la alimentacion adecuada, seguridad alimentaria y soberania alimentaria, invocados por Tulio Felipe Rodriguez en representacion de la comunidad indigena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripan.
- Tercero. ORDENAR a la Gobernacion del Meta, por intermedio de la Secretaria de Salud departamental, que en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion del presente fallo, previa concertacion de un cronograma con las autoridades indigenas, reactive las brigadas de salud extramurales en el territorio del resguardo Naexal Lajt de la comunidad Jiw de Mapiripan, las cuales deberan realizarse de forma periodica y contar con un equipo de profesionales debidamente capacitados en atencion con enfoque diferencial y provistos de la dotacion pertinente, con el fin de que (i) adelanten actividades de promocion y prevencion; (ii) realicen valoracion y atencion de los integrantes de la comunidad indigena priorizando ninas, ninos, adolescentes, mujeres embarazadas, adultos mayores y personas diagnosticadas con patologias o en condicion de discapacidad; y, (iii) lleven a cabo jornadas de vacunacion para que todos los infantes de la comunidad completen su esquema basico de vacunacion. La Secretaria de Salud departamental del Meta debera adoptar las medidas necesarias para garantizar que, en el marco de estas brigadas extramurales, los profesionales de la salud esten acompanados de traductores que faciliten la comunicacion y la interaccion con los pacientes indigenas, en caso de requerirse.
- Cuarto. ORDENAR a la Gobernacion del Meta, por intermedio de la Secretaria de Salud departamental, que en el plazo maximo de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta sentencia, previa concertacion con las autoridades indigenas, y como accion para la identificacion y el control de las enfermedades transmisibles con especial prevalencia en la comunidad Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripan, se desplace al territorio del resguardo y, con un equipo tecnico y medico especializado, verifique la situacion de vulneracion del derecho a la salud de la comunidad indigena en relacion con el brote de enfermedades infecciosas y contagiosas, asi como la existencia de casos de desnutricion y riesgos para las madres gestantes y poblacion vulnerable, a partir de lo cual debera levantar un perfil de necesidades de la comunidad y, en caso de encontrar situaciones que ameriten intervencion urgente, debera activar los mecanismos conforme a sus competencias para procurar en el menor tiempo posible: (i) la vacunacion de los miembros de la comunidad, (ii) el tratamiento de casos de enfermedades infecciosas y desnutricion, y (iii) los controles perinatales que se requieran.
- Para el cumplimiento de esta orden, la Gobernacion del Meta podra solicitar el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF en relacion con el componente de desnutricion infantil dentro del perfil de necesidades que se va a levantar.
- Quinto. Por Secretaria General, REMITIR copia de la presente sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que, de conformidad con sus competencias de inspeccion, vigilancia y control, realice las investigaciones y adopte las medidas que estime procedentes respecto de las entidades promotoras de salud EPS del regimen subsidiado que atienden a la poblacion indigena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripan.
- Sexto. ORDENAR a la Alcaldia de Mapiripan que, en un termino no mayor a diez (10) dias habiles, contado a partir de la notificacion de este fallo, garantice las condiciones minimas de acceso al servicio de agua de la comunidad indigena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripan, de conformidad con lo expuesto en esta providencia en cuanto a disponibilidad, calidad y accesibilidad.
- En desarrollo de esta orden, la administracion municipal, en virtud de las competencias asignadas por la Constitucion y por la ley, debera asegurar el abastecimiento de al menos cincuenta (50) litros de agua potable diarios por persona para consumo personal y domestico, atendiendo las siguientes condiciones: (i) la entrega del liquido debe ser realizada directamente en cada una de las viviendas o en un lugar de abastecimiento localizado a no mas de 40 metros de cada vivienda; (ii) el agua distribuida a las familias Jiw del resguardo Naexal Lajt debe cumplir con los requisitos de potabilidad establecidos por el Decreto 1575 de 2007 y la Resolucion 2115 de 2007; y, (iii) para cumplir con la disposicion final del recurso, se podra dar aplicacion a los esquemas diferenciales previstos en la Ley 142 de 1994 y en el Decreto 1272 de 2017, y se podra hacer uso de cualquier medio o sistema que asegure de forma idonea y expedita el suministro diario de agua, como por ejemplo, carrotanques, pilas publicas o la adecuacion de sistemas individuales de almacenamiento (v. gr. mediante el aprovechamiento de los tanques de plastico que fueron adquiridos por la Alcaldia).
- Para dar cumplimiento a lo anterior, la Alcaldia de Mapiripan, con el acompanamiento de la Personeria Municipal, debera realizar una visita al resguardo Naexal Lajt, dentro del termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, para establecer el numero actualizado de destinatarios de la medida de suministro de cincuenta (50) litros de agua potable por persona dentro de cada una de las familias Jiw asentadas en el nuevo territorio y el medio idoneo para satisfacerlas.
- La medida adoptada en virtud de la presente orden para el suministro de agua potable a la comunidad indigena Jiw debe ser garantizada de manera ininterrumpida por las entidades accionadas hasta que se implementen de manera optima las ordenes estructurales en materia de agua impartidas por la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004.
- Septimo. ORDENAR a la Gobernacion del Meta apoyar tecnica, financiera, presupuestal y administrativamente a la Alcaldia de Mapiripan, de conformidad con los principios de solidaridad, colaboracion y complementariedad, con el fin de garantizar el cumplimiento a cabalidad de la orden dispuesta en el ordinal anterior para hacer efectivo el derecho al agua potable de la comunidad Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripan.
- Octavo. REMITIR copias de esta sentencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, adopte las medidas que estime pertinentes en relacion con las eventuales acciones y/o omisiones de la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena Cormacarena en ejercicio de sus funciones, frente a la afectacion ambiental que, presuntamente, se viene ocasionando dentro del area de su jurisdiccion.
- Noveno. ORDENAR a la Corporacion para el Desarrollo Sostenible del Area de Manejo Especial La Macarena Cormacarena que, en ejercicio de sus competencias en relacion con la salvaguarda de los ecosistemas, y en concertacion con la comunidad indigena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripan, lleve a cabo un estudio especificamente orientado a evaluar si las fuentes hidricas que aprovecha para su sustento dicho grupo etnico son susceptibles de algun tipo de afectacion -superficial y/o subsuperficial- originada en las diferentes actividades que se desarrollan en la region. Para el cumplimiento de esta orden se adelantaran las gestiones correspondientes y se establecera un cronograma, de modo que en un plazo no mayor a seis (6) meses se haya dado inicio al estudio a que se alude.
- Asimismo, Cormacarena debera realizar un monitoreo periodico a las referidas fuentes hidricas, a fin de adoptar todas las medidas a que haya lugar para proteger las cuencas de las que se sirve la comunidad indigena en mencion.
- Paralelamente, debera continuar controlando y vigilando que las actividades que se desarrollan en la region -en particular, las adelantadas por la sociedad Poligrow Colombia SAS- se ajusten a los parametros ambientales, con el objetivo de advertir de forma temprana cualquier eventual riesgo de degradacion de los recursos naturales y evitar su consumacion, conforme al principio de precaucion.
- Decimo. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO, por configurarse el fenomeno de hecho superado, en relacion con la pretension de reconocimiento y constitucion del resguardo indigena Naexal Lajt del pueblo ancestral Jiw.
- Decimo.
- primero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del departamento del Meta y la Alcaldia de Mapiripan que, con el acompanamiento del Personero Municipal, dentro del termino maximo de diez (10) dias habiles, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, realicen una visita al resguardo Naexal Lajt de Mapiripan con el fin de (i) identificar a las ninas, ninos y adolescentes en edad escolar que pertenecen a la comunidad Jiw; (ii) verificar cuantos de ellos se encuentran efectivamente vinculados a procesos formativos y recibiendo clases, tanto en sistema educativo tradicional como en las aulas improvisadas por la comunidad en su propio territorio, y cuantos no; y, (iii) efectuar una inspeccion tecnica de las areas y las instalaciones correspondientes a las aulas improvisadas en cuestion, para determinar aspectos como sus niveles de estabilidad, seguridad para sus ocupantes, iluminacion, salubridad, ventilacion, exposicion al ruido, extension y distribucion del espacio por persona, entre otros factores de habitabilidad.
- A partir de la informacion recaudada en la visita al resguardo indigena, la Secretaria de Educacion del departamento del Meta y la Alcaldia de Mapiripan procederan a elaborar un diagnostico que sera socializado con las autoridades indigenas a mas tardar dentro del termino de veinte (20) dias habiles contado desde la realizacion de la visita, con el fin de adoptar de forma conjunta y participativa una estrategia a traves de la cual se aseguren soluciones al menos en los siguientes aspectos prioritarios, en un plazo que no podra superar un (1) mes luego de socializado el diagnostico: (i) vinculacion a la educacion de todas las ninas, ninos y adolescentes Jiw en edad escolar; (ii) verificacion periodica de las necesidades de material educativo y utiles escolares, e implementacion de un plan para su aprovisionamiento; (iii) seguimiento a la continuidad en los procesos formativos y medidas de apoyo para prevenir la desercion escolar; y, (iv) condiciones de seguridad de las instalaciones educativas y adecuacion de un entorno apto para el aprendizaje.
- Decimo.
- segundo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Tierras ANT que, en el termino de cuatro (4) meses, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, realice, previa concertacion con la comunidad, un estudio tecnico de las propiedades del suelo para cultivos del resguardo Jiw Naexal Lajt, con el fin de efectuar un diagnostico sobre los presuntos problemas de infertilidad de la tierra, determinar que medidas se pueden adoptar para corregirlos y/o que variedades de actividades agropecuarias se pueden desarrollar en el nuevo territorio, de acuerdo con las necesidades alimentarias y segun las practicas, tradiciones y modos de subsistencia de dicho grupo etnico.
- Los resultados seran puestos en conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con el fin de que los mismos sean valorados en la orientacion y aplicacion de las medidas para garantizar los derechos a la alimentacion adecuada, seguridad alimentaria y soberania alimentaria, dentro las acciones para la superacion del estado de cosas inconstitucional.
- Decimo.
- tercero. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, a la Gobernacion del Meta, a traves de su Secretaria departamental de Desarrollo Agroeconomico, y a Alcaldia de Mapiripan, que, en concertacion con las autoridades del resguardo Naexal Lajt, formulen e implementen un proyecto productivo que permita a las familias indigenas garantizarse un sustento nutricionalmente adecuado y culturalmente aceptable en el nuevo territorio.
- Para la efectiva formulacion e implementacion del proyecto productivo dispuesto en esta sentencia, las entidades vinculadas a esta orden deberan establecer, en un plazo no mayor a dos (2) meses, un cronograma detallado que incorpore, como minimo, los compromisos especificos de cada autoridad, las fechas de verificacion y los aspectos relativos al presupuesto que se afectara para la financiacion del proyecto previamente concertado con la comunidad.
- Decimo.
- cuarto. Por Secretaria General, REMITIR copia de este fallo a la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, con el fin de que lo expuesto en la presente decision sea tenido en cuenta en el marco de sus funciones y competencias en relacion con las medidas estructurales para la garantia de los derechos del pueblo ancestral Jiw, especialmente en relacion con el componente de atencion y reparacion a las victimas de desplazamiento forzado, asi como el de vivienda digna y saneamiento dentro del plan de reubicacion del pueblo indigena Jiw.
- Decimo.
- quinto. ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que, conforme a sus funciones constitucionales353, realice seguimiento y adelante las gestiones que considere pertinentes para propiciar el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia en orden a garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los integrantes de la comunidad indigena Jiw del resguardo Naexal Lajt de Mapiripan.
- Decimo.
- sexto. RECONOCER al Juzgado 1o Laboral del Circuito de Villavicencio, en su calidad de juez de primera instancia, la competencia para adelantar el seguimiento y verificar el cumplimiento de las ordenes impartidas en esta sentencia, de conformidad con los articulos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Decimo.
- septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.