Micelio
Sentencia de Tutela8 de noviembre de 2022

T-391 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ulcue Perdomo Rafel·Demandado Alcaldía De Yumbo - Valle Del Cauca Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna De Comunidad Indígena En Situación De Desplazamiento-Debido Proceso En Trámite De Desalojo De Población Vulnerable Por Ocupación De Hecho De Predios Privados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Grupos Vulnerables Frente A Orden De Desalojo
  • Alcance de la medida provisional de albergue y solución definitiva de vivienda
  • Medidas de protección
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Vulnerable En Materia De Desalojo Por Ocupacion De Hecho
  • Garantías mínimas del debido proceso que deben observarse en el marco de procedimientos civiles y de policía
Autoridad De Policia
  • Función jurisdiccional
Proceso Policivo
  • Características y naturaleza jurídica
Derecho A La Vivienda Digna
  • Seguridad de la tenencia
  • Reiteración de jurisprudencia
Proceso De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho
  • Procedencia de tutela por no existir recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa de procesos policivos de desalojo
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La Comunidad indígena del pueblo Nasa Sek Ukwe (Valle del sol) presentó dos acciones de tutela de forma simultánea.

Una de ellas no fue seleccionada por la Corte y, la segunda, es la que se resolvió con el presente fallo.

En este proceso se cuestionó a varias entidades gubernamentales por la orden de desalojo impartida en su contra y cuyo proceso policivo se desarrolló de forma violenta, desproporcionada y sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la jurisprudencia constitucional y el derecho internacional.

Así mismo, por no incluir a los miembros de la comunidad afectada en programas de retorno o reubicación, ni haberles brindado asistencia humanitaria, a pesar de que son víctimas de desplazamiento forzado con ocasión de la violencia y, por ello, fue que se vieron obligados a ocupar irregularmente predios privados.

Tras verificar que no existió cosa juzgada constitucional ni una actuación temeraria, se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho fundamental a la vivienda digna, con especial énfasis en la prohibición constitucional de los desalojos forzados. 2º.

La protección constitucional reforzada de la que son titulares las víctimas de desplazamiento forzado y los sujetos de especial protección constitucional con necesidades apremiantes de vivienda, que ocupan de forma irregular predios privados y, 3º.

El derecho a recibir medidas alternativas de vivienda.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho fundamental a la vivienda digna protegido.

No obstante lo anterior, se ordenó a la comunidad indígena accionante y a sus integrantes, que se abstengan de continuar incurriendo en actos de ocupación irregular de predios privados y, en concreto, del cual fueron desalojados algunos de sus núcleos familiares.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (19 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 17 de enero de 2022, proferida por el Juzgado
  3. Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Cali, por medio de la cual declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la vivienda digna de los integrantes de la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe (Valle del Sol) que fueron desalojados el 11 de noviembre de 2021.
  4. TERCERO. ORDENAR la UARIV que, en el término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, en conjunto con el Municipio de Yumbo y de forma concertada con la comunidad indígena accionante, realice la caracterización de todos los núcleos familiares que fueron desalojados del predio con número de matrícula inmobiliaria No. 370-473842 en la diligencia de desalojo del 11 de noviembre de 2021 y que actualmente continúan ocupando el predio. La UARIV deberá remitir a la Alcaldía del Municipio de Yumbo la caracterización para que la entidad territorial determine las personas a las que se les otorgará albergue temporal. Asimismo, conforme a los resultados de dicha caracterización, la UARIV deberá seguir proveyendo o proveer la atención humanitaria que corresponda a las familias que fueron desalojadas, particularmente para suplir las carencias identificadas en alojamiento. El informe de caracterización que presente la UARIV al Municipio deberá contener, como mínimo, la siguiente información: (i) los ocupantes que actualmente se encuentran inscritos en el RUV, (ii) las ayudas humanitarias que han recibido o reciben, (iii) la calificación vigente sobre las carencias en materia de alojamiento y (iv) la superación de la necesidad de vivienda, según corresponda.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Alcaldía del Municipio de Yumbo que:
  6. (i) En el término de quince (15) días contados a partir del recibo de la caracterización, brinde un albergue temporal a los núcleos familiares de la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe (Valle del Sol) que fueron desalojados, cuya calificación de carencias arroje necesidades sustanciales y graves en materia de alojamiento. El albergue se brindará con el alcance definido en el fundamento jurídico No. 80 de esta sentencia y el fundamento jurídico 165 de la sentencia SU-016 de 2021. El proceso de adopción de la medida temporal de albergue deberá contar con la participación de las autoridades de la comunidad y propender por proteger su identidad cultural y unidad.
  7. (ii) En el término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la caracterización de los ocupantes que fueron desalojados, en conjunto con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, incluyan a los ocupantes víctimas de desplazamiento forzado y a los sujetos de especial protección constitucional por circunstancias diferentes al desplazamiento forzado con necesidades de vivienda, que cumplan con los requisitos para el efecto, en las bases de datos de los programas de vivienda vigentes de acuerdo con sus particularidades sin que esto implique modificar el orden de las personas que se postularon previamente, ni la inscripción en proyectos concretos. Asimismo, deberán informarles por escrito a cada uno de los beneficiarios de esta orden el programa de vivienda en el que fueron inscritos, la forma en la que este opera, las actuaciones a seguir y una estimación aproximada con respecto a la materialización del subsidio.
  8. QUINTO. ORDENAR a la UARIV, la UAEGRTD y al Ministerio del Interior - Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías informar a los núcleos familiares que fueron desalojados sobre los programas de atención y la oferta institucional relacionados con (i) inclusión en el Registro Único de Víctimas y programas de reparación colectiva, (ii) restitución de tierras y (iii) reconocimiento y formalización de la comunidad indígena.
  9. SEXTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo del Municipio de Yumbo y a la Personería Municipal de Yumbo que brinden acompañamiento y asistencia jurídica a la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe (Valle del Sol) y a las familias que fueron desalojadas en (i) el proceso de adopción de la medida de albergue temporal y (ii) los trámites administrativos ante la UARIV, la UAEGRTD, la ANT y el Ministerio del Interior - Dirección de asuntos indígenas, Rom y minorías en relación con la oferta institucional de atención humanitaria dispuesta por el Estado en las respectivas fases de acceso y postulación.
  10. SÉPTIMO. ORDENAR a la comunidad indígena Nasa Sek Ukwe y a sus integrantes que se ABSTENGAN de continuar incurriendo en actos de ocupación irregular de predios privados y, en concreto, del predio identificado con folio de matrícula No. 370-473842, del cual fueron desalojados algunos núcleos familiares el 11 de noviembre de 2021.
  11. OCTAVO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  12. Comuníquese y cúmplase.
  13. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  14. Magistrada
  15. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  16. Magistrada
  17. HERNÁN CORREA CARDOZO
  18. Magistrado (E)
  19. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.