T-442 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fermin·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Obligación del Estado de brindar una protección especial
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Configuración
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Expedición
- Inexistencia para el caso
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, de nacionalidad sueca y venezolana, alegaron que el Ministerio de Relaciones Exteriores vulneró derechos fundamentales de su hija, nacida y registrada en Colombia, como consecuencia de negarse a expedir el pasaporte colombiano para la menor, bajo el argumento de no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y en la ley para adquirir la correspondiente nacionalidad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la nacionalidad de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
La debida diligencia y la omisión de los deberes de las entidades públicas.
En sede de revisión la entidad accionada le indicó a la Corte que, en el marco de otro proceso de tutela, realizó las respectivas verificaciones y constató que no había inconsistencia o irregularidad alguna, procedió a otorgar cita que el actor adelantara el trámite de expedición del pasaporte a la niña.
Con base en lo anterior se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 30 de noviembre de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que a su turno revocó la Sentencia del 10 de noviembre de 2023 del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que concedió el amparo solicitado por Fermín y Mónica, quienes actuaron en representación de su hija Diana. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un hecho superado, respecto de la solicitud de expedición del pasaporte de la niña.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que programe una nueva cita para que los padres de la niña adelanten el trámite respectivo para la expedición de su pasaporte, la cual deberá ser agendada en un plazo razonable de manera que los accionantes tengan el tiempo suficiente para enterarse de ello y programarse de manera adecuada.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los accionantes y a su hija. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
- CUARTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que fungió como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.