T-210 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Julia·Demandado Registraduria Nacional De Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y contenido
- Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio
- Importancia para el ejercicio de otros derechos fundamentales
- Alcance
- Nombre, capacidad, estado civil, domicilio, nacionalidad y patrimonio
- Aspectos básicos
- Improcedencia por incumplimiento del requisito de subsidiariedad y no acreditar perjuicio irremediable
- Principios
- Vulneración por la Registraduría Nacional del Estado Civil al negar la cancelación del registro civil de nacimiento, a pesar de haber constatado que la persona ya había sido registrada
- Regla de subsidiariedad es menos rigurosa y se debe atender de manera primordial el interés superior de los menores de edad
- Finalidad
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actuó en nombre de un hijo menor de edad con el ánimo de solicitar la protección de los derechos fundamentales vulnerados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como consecuencia de no permitirle obtener su tarjeta de identidad con su identificación real, por existir duplicidad de registros civiles de nacimiento del niño.
La actora pidió a la Registraduría Municipal cancelar el registro realizado por los abuelos y esta pretensión fue denegada bajo el argumento de tener que iniciar un proceso judicial de filiación paterna y materna frente a un juez de familia.
Se reiteró jurisprudencia constitucional sobre: 1º.
El derecho fundamental a la personalidad jurídica y sus implicaciones en un Estado de derecho. 2º.
El derecho fundamental al debido proceso administrativo y su relación con la Registraduría Nacional del Estado Civil y, 3º.
La debida diligencia y la omisión de los deberes de las entidades públicas.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 8 de septiembre de 2023 proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta que, a su vez, confirmó el fallo del 28 de julio de 2023 del Juzgado Penal del Circuito de Fundación, Magdalena. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al debido proceso administrativo del menor de edad Alonso.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, deje sin valor ni efectos el registro civil de nacimiento y, asimismo, la tarjeta de identidad, expedidos a nombre de Héctor. Además, ORDENAR a la entidad que realice la inscripción de esta providencia en los folios correspondientes, de acuerdo con el artículo 96 del Decreto 1260 de 1970.
- TERCERO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil declarar con plena vigencia y validez jurídica el registro civil de nacimiento, y expedir la tarjeta de identidad correspondiente, a nombre de Alonso.
- CUARTO. DESVICULAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su hijo. La reserva también recae sobre la información del expediente que esté siendo publicada en la página web de la corporación. Igualmente, ordenar por conducto de la Secretaría General, a los jueces de tutela y a las autoridades vinculadas al trámite que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas.
- SEXTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado Penal del Circuito de Fundación, Magdalena, que fungió como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.