Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2022

T-248 de 2022

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Sandra Marcela Gainza Marin·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales A La Personalidad Jurídica, A La Identidad Y Al Libre Desarrollo De La Personalidad-Importancia Del Registro Civil De Nacimiento Y De La Cédula De Ciudadanía.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Personalidad Juridica Y Al Debido Proceso
  • Caso en que se modificó registro civil de nacimiento por cambio de apellidos
Derecho A La Personalidad Juridica
  • Identidad personal
  • Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio
  • Contenido y alcance
Registro Civil
  • Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
Cedula De Ciudadania
  • Importancia y funciones que cumple
Principio De Subsidiariedad De La Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
Principio De Inmediatez En Accion De Tutela
  • Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante fue registrada al nacer con los apellidos Marín López y de manera posterior, tras el reconocimiento de paternidad, sus apellidos cambiaron a Gainza Marín.

Ocho años después, por escritura pública y en ejercicio de una potestad legal, modificó voluntariamente sus apellidos para que quedaran como inicialmente los tenía.

En consecuencia, solicitó copia de su cédula de ciudadanía pero en este documento sus apellidos continuaron siendo Gainza Marín, a pesar de que en el registro civil aparecía con los apellidos iniciales.

Por la incongruencia entre ambos documentos, solicitó ante la notaría correspondiente la supresión del acto jurídico con el que modificó sus apellidos y allí le indicaron que no era posible por ese medio sino acudiendo a un juez.

Con base en lo anterior se formuló demanda de jurisdicción voluntaria, la cual fue adversa a las pretensiones de la demandante.

La anterior situación es la que se considera violatoria de derechos fundamentales y la que se pretende subsanar vía acción de tutela.

Se aborda temática relacionada con. 1º.

El contenido y alcance de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad y 2º.

La importancia de la cédula de ciudadanía y el registro civil en el ejercicio de los mencionados derechos.

Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordena a la accionada dejar sin valor ni efectos el registro civil mencionado y en su lugar declarar con plena vigencia y validez el registro civil donde aparece con los apellidos Gainza Marin.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (15 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del 19 de agosto de 2021 emitida por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, en tanto amparó el derecho fundamental a la personalidad jurídica y a la identidad de la señora Sandra Marcela Gainza Marín.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de la presente sentencia, deje sin valor ni efectos el registro civil con indicativo serial 40837650 NUIP 880830, a nombre de Sandra Marcela Marín López, con fecha de inscripción 4 de enero de 2008. En su lugar, DECLARAR con plena vigencia y validez jurídica el registro civil con indicativo serial 30134699 NUIP 880830, a nombre de Sandra Marcela Gainza Marín, con fecha de inscripción 6 de agosto de 2000.
  4. Asimismo, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en caso de haber expedido una cédula de ciudadanía a nombre de Sandra Marcela Marín López, proceda a cancelarla en el mismo término indicado con anterioridad. Y en su lugar, expida una cédula de ciudadanía en la que la accionante figure como Sandra Marcela Gainza Marín, al igual que su registro civil con indicativo serial 30134699 NUIP 880830.
  5. TERCERO. DESVINCULAR del presente proceso a la Notaría Primera del Círculo de Tuluá.
  6. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  9. Magistrada
  10. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  11. Magistrado
  12. Con Salvamento de Voto
  13. NATALIA ÁNGEL CABO
  14. Magistrada
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.