T-248 de 2022
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Sandra Marcela Gainza Marin·Demandado Registraduria Nacional Del Estado Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se modificó registro civil de nacimiento por cambio de apellidos
- Identidad personal
- Importancia del nombre, del registro civil y de la cédula de ciudadanía en su ejercicio
- Contenido y alcance
- Importancia en el ejercicio del derecho a la personalidad jurídica
- Identidad personal
- Importancia y funciones que cumple
- Procedencia excepcional en caso de no existir otro medio de defensa judicial
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue registrada al nacer con los apellidos Marín López y de manera posterior, tras el reconocimiento de paternidad, sus apellidos cambiaron a Gainza Marín.
Ocho años después, por escritura pública y en ejercicio de una potestad legal, modificó voluntariamente sus apellidos para que quedaran como inicialmente los tenía.
En consecuencia, solicitó copia de su cédula de ciudadanía pero en este documento sus apellidos continuaron siendo Gainza Marín, a pesar de que en el registro civil aparecía con los apellidos iniciales.
Por la incongruencia entre ambos documentos, solicitó ante la notaría correspondiente la supresión del acto jurídico con el que modificó sus apellidos y allí le indicaron que no era posible por ese medio sino acudiendo a un juez.
Con base en lo anterior se formuló demanda de jurisdicción voluntaria, la cual fue adversa a las pretensiones de la demandante.
La anterior situación es la que se considera violatoria de derechos fundamentales y la que se pretende subsanar vía acción de tutela.
Se aborda temática relacionada con. 1º.
El contenido y alcance de los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la identidad y el libre desarrollo de la personalidad y 2º.
La importancia de la cédula de ciudadanía y el registro civil en el ejercicio de los mencionados derechos.
Se confirma la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado, se ordena a la accionada dejar sin valor ni efectos el registro civil mencionado y en su lugar declarar con plena vigencia y validez el registro civil donde aparece con los apellidos Gainza Marin.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (15 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2021 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. En su lugar, CONFIRMAR la decisión del 19 de agosto de 2021 emitida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, en tanto amparó el derecho fundamental a la personalidad jurídica y a la identidad de la señora Sandra Marcela Gainza Marín.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en el término de tres (3) días a partir de la notificación de la presente sentencia, deje sin valor ni efectos el registro civil con indicativo serial 40837650 NUIP 880830, a nombre de Sandra Marcela Marín López, con fecha de inscripción 4 de enero de 2008. En su lugar, DECLARAR con plena vigencia y validez jurídica el registro civil con indicativo serial 30134699 NUIP 880830, a nombre de Sandra Marcela Gainza Marín, con fecha de inscripción 6 de agosto de 2000.
- Asimismo, ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, en caso de haber expedido una cédula de ciudadanía a nombre de Sandra Marcela Marín López, proceda a cancelarla en el mismo término indicado con anterioridad. Y en su lugar, expida una cédula de ciudadanía en la que la accionante figure como Sandra Marcela Gainza Marín, al igual que su registro civil con indicativo serial 30134699 NUIP 880830.
- TERCERO. DESVINCULAR del presente proceso a la Notaría Primera del Círculo de Tuluá.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con Salvamento de Voto
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.