T-341 de 2020
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Margarita Bolaños Maya·Demandado Departamento Administrativo Para La Prosperidad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Beneficiarios
- No vulneración por requerir acreditación de escolaridad para obtener el subsidio de familias en acción
- Escolaridad como condición para el otorgamiento del incentivo escolar del programa Familias en Acción
- Orden para verificar la imposibilidad de que la menor de edad curse estudio alguno
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija que tiene varias patologías que le generaron una discapacidad crónica permanente, aduce que la autoridad demandada vulneró derechos fundamentales de la adolescente al retirarla del programa Familias en Acción, luego de cumplir los siete años de edad.
Tras solicitar la continuidad de las ayudas, le fue indicado a la actora que los auxilios educativos para la menor estaban supeditados a su escolarización.
La peticionaria alega que su hija no puede asistir con regularidad a ningún establecimiento educativo debido a las enfermedades que padece, pero que requiere los auxilios, en tanto la familia se encuentra afiliada al régimen subsidiado de salud y ella no puede trabajar por estar dedicada exclusivamente al cuidado de la niña.
Se aborda temática relacionada con el derecho a la educación de los menores con discapacidad y la escolaridad como condición del incentivo educativo del programa Familias en Acción.
La Corte concluye que no es procedente la protección solicitada de la manera pretendida, toda vez que los requisitos exigidos para la entrega del subsidio son, prima facie, constitucionalmente aceptables.
No obstante lo anterior, considera que se debe propender en primer lugar por el cumplimiento de estos requerimientos pero también porque la familia y las entidades del Estado competentes busquen que la menor estudie acorde a sus capacidades.
En tal sentido, se confirma la decisión de instancia que denegó el amparo invocado, pero se imparten una serie de órdenes conducentes a logar que la joven pueda escolarizarse para recibir el auxilio educativo o para que se exceptúe este requisito, en el evento en que no pueda estudiar debido a su condición de discapacidad y no exista un programa que salvaguarde su derecho al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Confirmar el fallo proferido el 30 de septiembre de 2019 por la Sala de Decision del Tribunal Administrativo de Narino, que, a su vez, revoco la decision del Juzgado
- Cuarto. Administrativo del Circuito de Pasto que concedio la proteccion solicitada en la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Margarita Bolanos Maya.
- Segundo. Ordenar a la Alcaldia de Pasto y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que, en el marco de sus competencias, brinden asesoria y acompanamiento a la familia de la menor Elena Tatiana Rosero Bolanos, informando sobre aquellos programas, subsidios, incentivos o similares a los cuales el nucleo familiar pueda ser beneficiario.
- Tercero. Ordenar al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, acorde a lo expuesto en esta providencia y, en particular, en los numerales, 6.6, 6.7 y 6.8 del caso concreto, que, de encontrarse acreditada la imposibilidad de que Elena Tatiana Rosero Bolanos sea escolarizada por su discapacidad y no existir un programa, subsidio o incentivo que salvaguarde su derecho fundamental al minimo vital, exceptuen el cumplimiento del requisito de escolaridad y, por consiguiente, se proceda a pagar el incentivo de educacion del programa Familias en Accion.
- Cuarto. Ordenar a la Defensoria el Pueblo, a traves de la Regional Narino, que en cumplimiento de su deber constitucional y en el marco de sus competencias, ofrezca apoyo inmediato y cualificado a la senora Maria Margarita Bolanos Maya, en los tramites necesarios para la escolarizacion e inscripcion en algun programa, subsidio o incentivo a favor de su hija Elena Tatiana Rosero Bolanos que permita salvaguardar su derecho fundamental al minimo vital.
- Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.