T-719 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Juan Carlos Barrera Sanchez Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Risaralda Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por vulneración de derechos fundamentales en orden de desalojo
- Orden de emitir un nuevo fallo en el que se aplique el precedente de la Corte Constitucional que obliga a motivar los actos de retiro del servicio de los miembros de las fuerzas armadas
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de necesidad de motivación del acto de retiro discrecional de miembros de la Fuerza Pública
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Razones deben obedecer a criterios objetivos y razonables conforme a la Constitución
- Alcance de la facultad discrecional
- Motivación del acto administrativo
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Discrecionalidad no es absoluta
- Fuerza y valor de precedente
- Caso en que accionante justifica incumplimiento de inmediatez por considerar que se debía interponer a través de apoderado
- No se debió declarar improcedencia, por cuanto es deber del juez buscar la efectividad de los derechos fundamentales y la prevalencia del derech
- Subreglas para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Aplicación en la actividad judicial por parte de todos los operadores jurídicos
- Diferencias
- Término razonable debe valorarse en cada caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que los despachos judiciales accionados vulneraron derechos fundamentales, al proferir sentencias para avalar los actos administrativos que, según los actores, de forma inmotivada los desvincularon de la Policía Nacional, en contravía de la jurisprudencia constitucional sobre el deber de motivar los actos de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
Se reitera jurisprudencia de la Corporación en torno a los requisitos generales y específicos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza el precedente constitucional en relación con el deber de motivar los actos de retiro por voluntad del Gobierno Nacional de los miembros de la Fuerza Pública.
Luego de analizar cada caso en concreto, la Sala decide declarar la improcedencia de la acción de tutela en un asunto y amparar el derecho fundamental al debido proceso en el otro.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. En el expediente T-3951401, REVOCAR la sentencia proferida el 25 de abril de 2013 por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, dentro de la accion de amparo constitucional instaurada por el senor William Cesar Jalal Ramos contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, mediante la cual se nego el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la accion de tutela, por las razones expuestas en la presente providencia.
- Segundo. En el expediente T-3944903, REVOCAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2013 por la Seccion Cuarta de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado, dentro de la accion de amparo constitucional instaurada por el senor Juan Carlos Barrera Sanchez en contra del Juzgado
- Primero. Administrativo de Descongestion de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se rechazo por improcedente la accion de tutela y, en su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del actor.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO la sentencia proferida el 1deg de noviembre de 2012 por la Sala de Decision del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, en el tramite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por Juan Carlos Barrera Sanchez contra la Nacion, Ministerio de Defensa, Policia Nacional.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala de Decision del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, profiera una nueva sentencia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho citado en el numeral anterior, de conformidad con el precedente y las directrices que sobre el retiro por voluntad del Gobierno de oficiales y suboficiales de la Policia Nacional ha expuesto esta Corporacion, tal y como se explico en la parte considerativa de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.