Micelio
Sentencia de Tutela22 de noviembre de 2012

T-983 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Davivienda S.A.·Demandado Juzgado 35 Civil Del Circuito De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De Revision De Tutela
  • Breve justificación cuando no revoquen, modifiquen o unifiquen jurisprudencia de decisiones de instancia, según artículo 35 del Decreto 2591 de 1991
Apoderado Judicial
  • Negligencia profesional
Derecho Al Debido Proceso, Defensa Y Acceso A La Administracion De Justicia
  • Improcedencia por cuanto el auto proferido por la parte demandada no plantea arbitrariedad, desafuero o capricho manifiesto, que llegue a estructurar vía de hecho judicial
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

DAVIVIENDA S.A. demanda en sede de tutela al Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, por incurrir en defectos fácticos y procedimental, al haber tramitado un incidente de liquidación de manera extemporánea, en proceso ejecutivo mixto que había concluido, lo que implicó falta de jurisdicción y competencia, nulidad insaneable y violación del artículo 29 de la Constitución, al tenerse como prueba un título ejecutivo ilegal.

La Sala de Revisión decide confirmar las decisiones de instancia que DENEGARON el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2012 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que en su momento confirmo la dictada el 7 de marzo de 2012 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.