T-310 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Martin Natera Rada·Demandado Caprecom E.P.S. S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional cuando la acción es presentada en forma directa, sin que hubiere mediado una solicitud previa de la prestación de los servicios a la entidad demandada
- Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
- Grave estado de salud de persona en situación de discapacidad
- Requisitos
- Orden a EPSS valore a joven para determinar necesidad de procedimiento de marcapaso y servicio “Home Care”
- Instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Procedencia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de un joven que se encuentra internado en una Unidad de Cuidado Intensivo, en condición de discapacidad por cuadriplejía, al no prestarle el servicio de “Home Care” ordenado por el médico tratante, con fundamento en que el paciente o familiares no tramitaron los formatos de justificación de servicios o procedimientos NO POS.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La agencia oficiosa. 2º.
La salud como derecho fundamental. 3º.
La especial protección que gozan las personas en estado de discapacidad. 4º.
La procedencia de la acción de tutela cuando es presentada forma directa, sin que el interesado haya solicitado previamente la prestación de los servicios a la entidad demandada y, 5º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el trámite de la referencia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud del joven Martín Natera Rada.
- Segundo. ORDENAR a la E.P.S.S. CAPRECOM que un médico adscrito a la red de prestadores, si aún no lo ha hecho, examine y valore al joven Martín Natera Rada para determinar la necesidad del procedimiento del Marcapaso Diafragmático y el servicio Home Care. Si el galeno los prescribe, deberá autorizarse el procedimiento teniendo en cuenta la discapacidad, salud y situación económica del petente en aras de proteger su derecho a la vida en condiciones dignas y ser suministrado a la mayor brevedad.
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- Ausente en comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.