Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 2016

T-310 de 2016

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Martin Natera Rada·Demandado Caprecom E.P.S. S

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona En Situacion De Discapacidad. Procedencia Excepcional De La Tutela Cuando Se Acude Directamente A Este Recurso.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Promotora De Salud
  • Procedencia excepcional cuando la acción es presentada en forma directa, sin que hubiere mediado una solicitud previa de la prestación de los servicios a la entidad demandada
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Línea jurisprudencial sobre criterios determinadores
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Grave estado de salud de persona en situación de discapacidad
  • Requisitos
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona En Estado De Discapacidad
  • Orden a EPSS valore a joven para determinar necesidad de procedimiento de marcapaso y servicio “Home Care”
Proteccion Especial De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Instrumentos que hacen parte del bloque de constitucionalidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a la E.P.S. accionada la vulneración de derechos fundamentales de un joven que se encuentra internado en una Unidad de Cuidado Intensivo, en condición de discapacidad por cuadriplejía, al no prestarle el servicio de “Home Care” ordenado por el médico tratante, con fundamento en que el paciente o familiares no tramitaron los formatos de justificación de servicios o procedimientos NO POS.

Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.

La agencia oficiosa. 2º.

La salud como derecho fundamental. 3º.

La especial protección que gozan las personas en estado de discapacidad. 4º.

La procedencia de la acción de tutela cuando es presentada forma directa, sin que el interesado haya solicitado previamente la prestación de los servicios a la entidad demandada y, 5º.

El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de octubre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en el trámite de la referencia. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud del joven Martín Natera Rada.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S.S. CAPRECOM que un médico adscrito a la red de prestadores, si aún no lo ha hecho, examine y valore al joven Martín Natera Rada para determinar la necesidad del procedimiento del Marcapaso Diafragmático y el servicio Home Care. Si el galeno los prescribe, deberá autorizarse el procedimiento teniendo en cuenta la discapacidad, salud y situación económica del petente en aras de proteger su derecho a la vida en condiciones dignas y ser suministrado a la mayor brevedad.
  3. Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  4. JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
  5. Magistrado
  6. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  7. Magistrado
  8. ALBERTO ROJAS RÍOS
  9. Magistrado
  10. Ausente en comisión
  11. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.