Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2019

T-230 de 2019

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Ana Beatriz Clavijo Mora·Demandado Famisanar E.P.S.

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Garantizó Tratamiento Integral A Joven En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se garantizó tratamiento integral a joven en situación de discapacidad
  • No debió declararse hecho superado por cuanto, garantía de servicios se dio en cumplimiento de órdenes impartidas por el juez de tutela por lo que ha debido concederse el amparo solicitado por el demandante
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, actuando en nombre y representación de un hijo de 24 años de edad que se encuentra en situación de discapacidad, interpuso la acción de tutela para solicitar que al joven se le remitiera a un centro hospitalario para la evaluación integral por las áreas de otorrinolaringología y neurología, se le garantizara el tratamiento integral de las patologías asociadas a la hospitalización que tuvo con ocasión de un compromiso pulmonar y se diera la exoneración de copagos por concepto de hospitalización.

La Corte constató que frente a todas las pretensiones de la peticionaria se configuró el fenómeno de la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO y así lo declaró.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR, la sentencia proferida el 3 de septiembre de 2018 por el Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá que, a su vez, confirmó el fallo proferido el 1 de agosto de 2018 por el Juzgado Sesenta y Tres Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto.
  2. Segundo. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.