Micelio
Sentencia de Tutela5 de mayo de 2020

T-136 de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Sergio Ivan Amaya Murillo·Demandado Coosalud Eps Y Otros

Tema · dato duro
Garantia De Accesibilidad E Integralidad Del Derecho A La Salud De Adulto Mayor En Situacion De Discapacidad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Falta del servicio de transporte constituye una barrera de acceso a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • EPS hizo entrega de los pañales desechables, suplemento vitamínico y crema anti escaras, formulados por el médico tratante
  • Es necesario distinguir el momento en el cual se supera o cesa el supuesto de hecho que motivó la acción de tutela
  • Configuración
Derecho A La Salud Y A La Vida En Condiciones Dignas De Persona De La Tercera Edad En Situacion De Discapacidad
  • Orden a EPS autorice y suministre servicio de cuidador a domicilio por 12 horas
Atencion Domiciliaria
  • Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
Derecho A La Salud De Adulto Mayor En Situacion De Discapacidad
  • No se debió declarar carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto entrega de insumos obedeció a orden de juez de instancia
Cuidador
  • Definición
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se aduce que Coosalud EPS vulneró derechos fundamentales de un adulto mayor que no solo tiene imposibilidad de moverse de forma autónoma, sino que no cuenta con una red de apoyo familiar y económico.

La trasgresión se dio como consecuencia de la negativa del servicio de cuidador domiciliario 12 horas diarias, de la orden de citas médicas fuera del lugar de residencia y de la falta del suministro del servicio de transporte para asistir a las mismas.

Se aborda temática relacionada con el principio de integralidad en el servicio público de salud y las reglas sobre el servicio de cuidador domiciliario.

Así mismo, sobre la accesibilidad como componente del derecho fundamental a la salud y las reglas sobre el servicio de transporte intermunicipal para acceder a tratamientos médicos.

Se declara la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a la pretensión relacionada con el suministro de pañales desechables, suplemento vitamínico y crema anti escaras, puesto que se demostró que cesó la afectación alegada en este sentido porque la accionada actuó de forma diligente de acuerdo con el dictamen y las órdenes médicas que los prescribió.

En relación con las pretensiones sobre el suministro del servicio de transporte y el servicio de cuidador, la Corte concluyó que la accionada sí vulneró el derecho a la salud en relación con el principio de integralidad y el componente de accesibilidad.

En este sentido se concedió el amparo invocado y se impartió una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 30 de agosto de 2019, proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito de Socorro, Santander. En su lugar, CONCEDER, en los precisos términos de esta sentencia, el amparo del derecho fundamental a la salud de Miguel Triana Olarte, en sus componentes de accesibilidad e integralidad.
  4. TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con el suministro de los insumos solicitados en la acción de tutela, debido a que Coosalud EPS ha garantizado su entrega oportuna. A pesar de la carencia actual de objeto, y con el propósito de proteger el componente de integralidad del derecho a la salud del accionante, PREVENIR a Coosalud EPS para que continúe suministrando a Miguel Triana Olarte, de forma oportuna y en los precisos términos de las órdenes médicas suscritas por el médico tratante, los pañales desechables, crema anti escaras y suplementos vitamínicos necesarios para garantizar la integralidad de su tratamiento.
  5. CUARTO. ORDENAR a Coosalud EPS que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y suministre en favor de Miguel Triana Olarte el servicio de cuidador a domicilio por 12 horas diarias, de acuerdo con las especificaciones de la médica tratante. Coosalud EPS podrá determinar por medio de diagnóstico del médico tratante si, como alternativa al cuidador, un auxiliar en medicina puede brindarle al paciente la atención integral que necesita.
  6. QUINTO. ORDENAR a Coosalud EPS que, siempre que el médico tratante lo ordene, asuma el pago de viáticos de transporte y alojamiento de Miguel Triana Olarte y de su acompañante las veces que deba salir del municipio de su residencia para que pueda acceder de forma efectiva y oportuna a las consultas con especialistas, terapias, citas médicas o procedimientos prescritos en el marco del tratamiento que está recibiendo.
  7. Lo anterior, en el marco de los compromisos que asumió durante el proceso de interacción significativa descritos en el fundamento jurídico 65 de la presente sentencia, y de acuerdo con los fundamentos jurídicos 66 a 68 ibídem.
  8. SEXTO. ORDENAR a la Alcaldía de Simacota, Santander, que en el término de los (30) días siguientes a la notificación del presente fallo dé cumplimiento a los compromisos que asumió durante el proceso de interacción significativa, en los precisos términos de la parte motiva de la presenten sentencia, que delimitó su alcance. Es decir, deberá (i) adelantar los trámites correspondientes para la inscripción de Miguel Triana Olarte como beneficiario del programa Colombia Mayor y (ii) gestionar los recursos económicos necesarios para su atención en la institución que le esté brindando asistencia mientras persistan las circunstancias que dieron origen a la presente acción de tutela, de acuerdo con los fundamentos jurídicos 70 a 73 de esta providencia. Esto, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y de acuerdo con sus condiciones presupuestales y administrativas.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR al Centro de Bienestar Hogar del Anciano que continúe brindando a Miguel Triana Olarte el albergue y la asistencia necesaria, siempre que la Alcaldía le asigne los recursos económicos para tal fin, y deberá destinar dichos recursos exclusivamente para la atención del accionante.
  10. Lo anterior, en los precisos términos de la parte motiva de la presente sentencia, en particular, los fundamentos jurídicos 70 a 73, en los que se delimitó el alcance de los compromisos que tanto la Alcaldía Municipal de Simacota como el Centro de Bienestar Hogar del Anciano de Simacota asumieron durante el proceso de interacción significativa.
  11. OCTAVO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.