T-085 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Wilson Luna Pabon·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se hizo entrega de la ayuda humanitaria
- Configuración
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la UARIV vulnera sus derechos fundamentales como consecuencia de la respuesta dada a su solicitud de reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por su condición de víctima del desplazamiento forzado.
Teniendo en cuenta que en el trámite de revisión se allegó a la Sala constancia de realización del proceso de caracterización del núcleo familiar del peticionario y del reconocimiento y pago del auxilio humanitario, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga que negó el amparo deprecado; y, en su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.