Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2018

T-085 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Wilson Luna Pabon·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Hizo Entrega De Ayuda Humanitaria,
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se hizo entrega de la ayuda humanitaria
  • Configuración
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor aduce que la UARIV vulnera sus derechos fundamentales como consecuencia de la respuesta dada a su solicitud de reconocimiento y pago de la ayuda humanitaria a la que tiene derecho por su condición de víctima del desplazamiento forzado.

Teniendo en cuenta que en el trámite de revisión se allegó a la Sala constancia de realización del proceso de caracterización del núcleo familiar del peticionario y del reconocimiento y pago del auxilio humanitario, se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 2 de agosto de 2017 por el Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Bucaramanga que negó el amparo deprecado; y, en su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.