Micelio
Sentencia de Tutela2 de septiembre de 2010

T-685 de 2010

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Edna Rocio Campos Oliveros·Demandado Caprecom Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto
  • Alcance constitucional sobre el hecho superado y el daño consumado
Derecho A La Salud
  • Protección según reglas establecidas por la jurisprudencia de esta Corporación
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
  • Secretaria Departamental de Salud del Tolima realizó valoración por endocrinología
  • Caso en que EPS-S niega cita médica para valoración con especialista en endocrinología por considerar que tal servicio no está cubierto por el plan subsidiado
Derecho A La Salud Y Regimen Subsidiado De Salud
  • Entidades territoriales tienen la competencia de prestar servicios de salud a personas vinculadas al régimen subsidiado mediante contratos con Empresas Sociales del Estado
  • Regulación jurídica y alcance poblacional
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

La accionante comenta que su médico tratante le ordenó una cita con un Endocrinologo y al solicitar la autorización su EPS le entregó un formato de negociación de servicio de salud, ya que la cita médica con especialista no esta cubierta en el plan subsidiado de salud.

La Sala se pronuncia sobre la protección por vía de acción de tutela al derecho fundamental a la salud según las reglas establecidas por la jurisprudencia de esta corporación, se realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho al diagnóstico, las competencias de las secretarias departamentales de salud en el régimen subsidiado, se encuentra que durante el proceso se autorizó la remisión al especialista por lo tanto se declara la carencia actual de objeto por hecho superado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Tercero. del Circuito de Ibague, el 3 de diciembre de 2009, en el cual se decidio negar la accion de tutela instaurada por la senora Edna Rocio Campos Oliveros por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, respecto a la solicitud del servicio de endocrinologia.
  4. Tercero. NEGAR la solicitud del tratamiento integral por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  5. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.