Micelio
Sentencia de Tutela15 de diciembre de 2023

T-567 de 2023

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Andres·Demandado Secretaria Departamental De Salud De Abc

Tema · dato duro
Política Migratoria (Permiso De Protección Temporal Ppt) Y Derecho A La Salud-Atención Médica, Continuidad E Integralidad Del Servicio De Salud En Enfermedades Crónicas, Catastróficas, Degenerativas O Infecciosas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado frente al caso en que al actor ya lo afiliaron al régimen subsidiado
Régimen Migratorio Colombiano
  • Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
  • Permiso por Protección Temporal-PPT
  • Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Permiso Especial De Permanencia Pep
  • Control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado colombiano
Afiliacion De Extranjeros Al Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de los migrantes, de satisfacer a cabalidad los requisitos que establece la ley
Derecho Fundamental A La Salud
  • Elementos y principios
Derecho A La Salud
  • Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela es presentada por un personero municipal en representación de un grupo familiar migrante provenientes de Venezuela y compuesto por cuatro personas, dos de ellas menores de edad.

Como hecho relevante se destaca que todo el grupo padece de VIH.

La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se atribuye a la exigencia que restringió la posibilidad de afiliarse al régimen de salud colombiano, consistente en presentar en físico los Permisos de Protección Temporal (PPT) y no la constancia expedida de manera virtual del estado aprobatorio de los mismos.

Se reiteraron las reglas jurisprudenciales relativas al derecho a la salud de los migrantes.

No obstante, en sede de revisión, se reportó que el grupo familiar ya había logrado la afiliación pretendida y, en consecuencia, podían acudir a la red hospitalaria para la atención de su condición médica.

Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de ABC (departamento de XYZ) y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado, dentro de la presente acción de tutela.
  2. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.