T-567 de 2023
Ponente Miguel Efrain Polo Rosero
✓Demandante Andres·Demandado Secretaria Departamental De Salud De Abc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado frente al caso en que al actor ya lo afiliaron al régimen subsidiado
- Caso de venezolano con VIH/SIDA
- Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos
- Permiso por Protección Temporal-PPT
- Registro Único de Migrantes Venezolanos-RUMV
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Control migratorio de nacionales venezolanos en el Estado colombiano
- Obligación de los migrantes, de satisfacer a cabalidad los requisitos que establece la ley
- Elementos y principios
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela es presentada por un personero municipal en representación de un grupo familiar migrante provenientes de Venezuela y compuesto por cuatro personas, dos de ellas menores de edad.
Como hecho relevante se destaca que todo el grupo padece de VIH.
La vulneración de derechos por parte de las entidades accionadas se atribuye a la exigencia que restringió la posibilidad de afiliarse al régimen de salud colombiano, consistente en presentar en físico los Permisos de Protección Temporal (PPT) y no la constancia expedida de manera virtual del estado aprobatorio de los mismos.
Se reiteraron las reglas jurisprudenciales relativas al derecho a la salud de los migrantes.
No obstante, en sede de revisión, se reportó que el grupo familiar ya había logrado la afiliación pretendida y, en consecuencia, podían acudir a la red hospitalaria para la atención de su condición médica.
Con base en lo anterior, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia del 15 de mayo de 2023 proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito para Adolescentes de ABC (departamento de XYZ) y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la ocurrencia de un hecho superado, dentro de la presente acción de tutela.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.