T-145 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Nech Y Otros·Demandado Instituto Departamental De Salud De Norte De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Universalidad, eficiencia, solidaridad
- Deber de cumplir el ordenamiento jurídico
- Principios rectores de accesibilidad, solidaridad, continuidad e integralidad
- Aseguramiento y acceso al Sistema de Seguridad Social en Salud de Migrantes en situación irregular
- Diferencias
- Reglas jurisprudenciales
- Reglas jurisprudenciales
- Acceso a atención médica prenatal a pesar de situación de migratoria irregular
- Contenido y alcance
- Inexistencia para el caso
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente fallo se resuelven seis expedientes en los que se atribuye la vulneración de derechos a hechos relacionados con la atención básica de urgencias y el acceso a servicios de salud de extranjeros en situación migratoria irregular al Sistema General de Seguridad Social.
Se abordó temática relacionada con: 1º.
Los principios que rigen el derecho a la salud en Colombia. 2º.
El marco internacional de protección en salud a los migrantes. 3º.
Los derechos y obligaciones de esta población en el territorio colombiano y, 4º.
La jurisprudencia sobre el acceso a los servicios de salud por migrantes venezolanos en permanencia irregular.
Luego de recordar que los extranjeros gozan del derecho fundamental a la salud reconocido a los nacionales colombianos y que, así mismo, deben cumplir con la Constitución y la ley como los demás residentes del país, la Corte insistió en la obligación de los migrantes de regularizar su situación migratoria –lo que implica obtener un documento de identificación válido– para poder iniciar el proceso de afiliación al SGSSS.
También indicó que, sin perjuicio de dicho deber, todos los extranjeros, incluidos aquellos que se encuentran en situación de migración irregular, tienen derecho a recibir atención básica de urgencias en el territorio nacional. y que existen casos excepcionales o situaciones límite en las cuales, independientemente de su status migratorio, pueden acceder a una protección médica que excede la atención básica de urgencias, en los términos en que se señala en la ley, pero que tiene respaldo como tal en la valoración médica.
En tres casos se declaró la carencia actual de objeto, en dos se negó el amparo y en otro improcedente la tutela.
En dos expedientes se hizo una advertencia a la accionada para que no vuelva a incurrir en acciones como las que dieron origen a la solicitud de amparo y que deberá actuar en estricto apego a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas en esta providencia, en lo relacionado con la atención de urgencias a migrantes menores de edad en permanencia irregular en el territorio colombiano.
A otra empresa accionada se le conminó para que, en adelante, dé cumplimiento al deber de las instituciones prestadoras de salud de afiliar a los recién nacidos al SGSSS, incluso cuando los padres no acrediten los requisitos para ello.
A varias accionantes se les instó para que, en caso de que aún no lo hayan hecho, regularicen su permanencia en el territorio colombiano, así como su afiliación al SGSSS.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 19 de abril de 2022 proferida por el Juzgado 3 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Cúcuta en el expediente T-8.778.338 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. REVOCAR la sentencia del 5 de julio de 2022 proferida por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de La Tebaida (Quindío) en el expediente T-8.912.796 y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Tercero. REVOCAR la sentencia del 5 de abril de 2022 proferida por el Juzgado 6 Civil Municipal de Oralidad de Cúcuta en el expediente T-8.802.547 y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo promovido por BXFF, actuando en condición de agente oficioso de RAAF, por el incumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia del 29 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado
- osa2º Promiscuo Municipal de Saravena dentro del expediente T-8.890.596 y en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. En todo caso, ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca que no podrá incurrir nuevamente en acciones como las que dieron origen a esta tutela, para lo cual deberá actuar en estricto apego a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas en esta providencia, en lo relacionado con la atención de urgencias a migrantes menores de edad en permanencia irregular en el territorio colombiano.
- Quinto. ADVERTIR a la Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca que no podrá incurrir nuevamente en acciones como las que dieron origen a la tutela T-8.890.596, para lo cual deberá actuar en estricto apego a las reglas jurisprudenciales en la materia fijadas en esta providencia, en lo relacionado con la atención de urgencias a migrantes menores de edad en permanencia irregular en el territorio colombiano.
- Sexto. CONMINAR a la E.S.E Hospital del Sarare para que, en adelante, de cumplimiento al deber de las instituciones prestadoras de salud de afiliar a los recién nacidos al SGSSS, incluso cuando los padres no acrediten los requisitos para ello, atendiendo a lo ocurrido en el expediente T-8.890.596.
- Séptimo. REVOCAR la sentencia del 23 de diciembre de 2021 proferida por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta dentro del expediente T-8.780.107 y, en su lugar, NEGAR el amparo solicitado por la señora MAD.
- Octavo. CONFIRMAR la sentencia del 29 de julio de 2022 proferida por el Juzgado 3 Penal Municipal de Montería dentro del expediente T-8.923.494, a través de la cual se negó la solicitud de amparo interpuesta por la KMV, en representación de hija RVAV.
- Noveno. INSTAR a las señoras MAD, LGFM y KMV, como representante de su hija RVAV, y a RAMD, como representante de su hijo recién nacido, para que, en caso de que aún no lo hayan hecho, regularicen su permanencia en territorio colombiano, así como su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Décimo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.